Logo

BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ OCCHIATO VERONICA ANDREA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro impulsada por Banco Santander para el secuestro judicial de bien prendado. El Tribunal se inhibió de entender por competencia territorial conforme a la Ley 24.240 y la Ley 13.133 y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de San Vicente para su continuación.

Accion de secuestro Competencia territorial Ley 24.240 Ley 13.133 Consumidor Inhibicion Remision de actuaciones Juzgado de paz letrado Banco santander Occhiato veronica andrea

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Santander Argentina S.A. Demandado: Occhiato Verónica Andrea. Objeto: Acción de secuestro judicial del bien prendado según contrato digital, conforme art. 39 Ley 12.962. Decisión: El Tribunal se inhibió de entender por incompetencia territorial en favor del Juzgado de Paz Letrado de la localidad de San Vicente; dio de baja las actuaciones del sistema y libró su remisión a la Receptoría General de Expedientes departamental y al Juzgado de Paz Letrado de San Vicente para continuar la tramitación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Tiénese por asumida la intervención que le corresponde a la Sra. Agente Fiscal (art. 52 de la Ley 24.240, art. 27 de la Ley 13.133 y art. 29 inc. 4 de la Ley 14.442). Téngase presente el dictamen que antecede." "Que la actora ha promovido la presente acción tendiente a obtener por la vía prevista en el art. 39 de la Ley 12.962, el secuestro judicial del bien prendado con base en el contrato que en formato digital aduna a su presentación inicial. Que, sin perjuicio del acotado marco cognitivo imperante en este tipo de procesos, sabido es que la ejecutante resulta ser una reconocida entidad dedicada a la prestación de servicios financieros, por lo que existen motivos suficientes que me permiten arribar a la conclusión que las partes se encuentran vinculadas a través de una relación de consumo amparada por la Ley 24.240." "Que, la citada normativa en su art. 36 prevé que será competente para entender en los litigios relativos a contratos regulados por dicho artículo el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, resultando nulo cualquier pacto en contrario." "Asimismo, encontrándose previsto por el art. 30 de la Ley 13.133 que serán competentes para entender en este tipo de controversias tanto los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial como los Juzgados de Paz Letrados, habiendo sido denunciado por el accionante el domicilio de la demandada en la localidad de Alejandro Korn, partido de San Vicente, y meritándose lo dictaminado por el Ministerio Público; entendiendo el Infrascripto que la tramitación de los presentes ante la Justicia de Paz correspondiente a dicha localidad resulta más favorable en pos del ejercicio del derecho de defensa del consumidor, RESUELVO: 1) Inhibirme de entender en las presentes actuaciones, 2) Dar de baja las mismas del sistema informático y del Libro del Entradas del Juzgado, 3) Firme y consentida la presente, pasar estos obrados a la Receptoría General de Expedientes departamental para su conocimiento, 4) Remitir oportunamente al Juzgado de Paz Letrado de la localidad de San Vicente, para continuar allí con su tramitación."
- Votos en disidencia: No se advierte disidencia; la parte resolutiva final es unísona y dictada por el Juez Enrique Alberto Gorostegui.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar