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APREA MARIA ESTHER y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaración de herederos en sucesión intestada. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos Leonardo Alfredo y Alejandro David Colamorea y Aprea, y al cónyuge Alfredo Colamorea respecto de la causante María Esther Aprea, fundándose en certificaciones de defunción, estado civil y cumplimiento de edictos.

Sucesion intestada Declaratoria de herederos Hijos Conyuge Edictos Certificados de defuncion Arts. 2424-2433 ccyc Arts. 735 y 737 cpcc Intervencion de la agente fiscal Tribunal de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No figura un actor particular; trámite con intervención de la Sra. Agente Fiscal en el procedimiento de declaración de herederos por muerte de los causantes. Demandado: No corresponde; es un procedimiento declarativo de sucesión intestada. Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de MARIA ESTHER APREA y de ALFREDO COLAMOREA. Decisión: Se declaró, conforme a derecho, la sucesión: para MARIA ESTHER APREA, heredaron como únicos y universales herederos sus hijos LEONARDO ALFREDO y ALEJANDRO DAVID COLAMOREA Y APREA y su cónyuge ALFREDO COLAMOREA (éste heredando en cuanto a bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de derechos sobre gananciales); y por fallecimiento de ALFREDO COLAMOREA heredaron sus hijos LEONARDO ALFREDO y ALEJANDRO DAVID COLAMOREA Y APREA. Cesó la intervención de la Sra. Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los pasajes más relevantes): "Que con los certificados de defunción de fs. 3 y 12 se acreditan los fallecimientos de MARIA ESTHER APREA y de ALFREDO COLAMOREA, ocurridos el 27 de octubre de 2015 y el 23 de junio de 2017, respectivamente." "Que dichos causantes habían contraído matrimonio entre sí (fs. 4), acto celebrado el 31 de agosto de 1967, naciendo de dicha unión: LEONARDO ALFREDO (fs. 6), el 24 de enero de 1969, y ALEJANDRO DAVID (fs. 5), el 12 de diciembre de 1971." "Que con los diarios y recibos de fs. 43 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Sra. actuaria en este acto." "POR TODO ELLO, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 46 y de conformidad por lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial; y los arts. 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho que, 1) por fallecimiento de MARIA ESTHER APREA, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos, LEONARDO ALFREDO y ALEJANDRO DAVID COLAMOREA Y APREA, y su cónyuge, ALFREDO COLAMOREA, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales; y 2) por fallecimiento de ALFREDO COLAMOREA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos, LEONARDO ALFREDO y ALEJANDRO DAVID COLAMOREA Y APREA. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE."

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