YANEFF GERARDO CESAR C/ YANEFF RUBEN OSCAR S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora reclama el pago de un canon locativo por el uso exclusivo del inmueble integrante del acervo hereditario. El Tribunal se inhibió y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°20 por aplicación del fuero de atracción del art. 2336 del CCyC, ordenando la baja en el sistema informático y la vista digital a la Receptoría General de Expedientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yaneff Gerardo Cesar.
Demandado: Yaneff Rubén Oscar.
Objeto: Que se determine judicialmente y se condene al pago de un canon locativo por el uso exclusivo y excluyente que el demandado realiza sobre un inmueble integrante del acervo hereditario de los progenitores de la actora.
Decisión: El juez se inhibió de entender en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°20 departamental, por aplicación del fuero de atracción previsto en el art. 2336 del Código Civil y Comercial; ordenó además que la Receptoría General de Expedientes tome vista en forma digital y la baja de las actuaciones en el sistema informático.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que por intermedio de la acción promovida la actora solicita se determine judicialmente y, posteriormente, se condene al pago de un canon locativo por el uso exclusivo y excluyente que -alega
- realiza el demandado sobre el inmueble integrante del acervo hereditario de sus progenitores. Que los procesos sucesorios a los que se hace mención caratulados 'YANEFF, Hipólito Lubén S/SUCESIÓN AB-INTESTATO' y 'CARBONELLA, Blanca Gladys S/SUCESIÓN AB-INTESTATO' tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°20 departamental."
"Que, ventilándose por medio de las presentes, cuestiones estrechamente vinculadas y derivadas de los sucesorios indicados, resulta propicio que se concreten ante el mismo magistrado todas aquellas cuestiones en las que se halle involucrado el patrimonio de los causantes y las acciones que pudieren afectar su integridad; tal el supuesto convocante. Dichas premisas, arriman entonces al Infrascripto a la convicción que resulta de aplicación a estos obrados el fuero de atracción previsto por el art. 2336 del CCyC, correspondiendo, por tanto, disponer la remisión de los autos al órgano jurisdiccional supra indicado."
"RESUELVO: Inhibirme de entender en estos obrados y remitir los mismos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°20 departamental para continuar allí con su tramitación, por intermedio y con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes, dependencia a la que se conferirá vista en forma digital al domicilio electrónico alejandro.raggio@pjba.gov.ar. Dese de baja las actuaciones del sistema informático. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021).-ff"
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