KETTE LUIS ALBERTO C/ JUAREZ JOSE JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la intersección de la Ruta Provincial 192 y calle Los Ombúes, reclamando incapacidad, gastos médicos y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, concluyó que no quedó probada la interrupción del nexo causal por parte del actor y condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar $50.600.000 más intereses, con costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Alberto Kette, representado por Dr. Rodrigo Mattiello.
Demandado: Sra. Iris Gongora y Sr. José Javier Juarez; citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14/07/2018 (incapacidad sobreviniente, gastos médicos y farmacéuticos, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos de traslado y daño estético), intereses y costas; citación en garantía de la aseguradora.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, condenando a Iris Gongora, José Javier Juarez y, en la medida fijada, a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda., a abonar en forma concurrente la suma de pesos cincuenta millones seiscientos mil ($50.600.000) a la fecha del dictado de la sentencia, más intereses desde la fecha del hecho; costas a los demandados vencidos; difiriéndose regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La prueba pericial mecánica presentada por el ingeniero Ghioldi ... concluyó que la deformación de la puerta derecha del automóvil, por sus características y alturas compatibles, fue producida por el impacto de la rueda delantera de la motocicleta y que los restantes daños de ésta ocurrieron con posterioridad al impacto primario... El perito no pudo determinar la velocidad de los vehículos intervinientes, pero estimó, a partir de las deformaciones observadas, que el impacto se produjo a baja velocidad (menos de 30 km/h). En cuanto a la mecánica del accidente corroboró que el Volkswagen realizó un giro hacia la izquierda para ingresar a calle Los Ombúes."
- "La prueba producida -que no debía dejar margen de duda
- no permite tener por acreditados tales extremos con entidad suficiente para interrumpir el nexo causal... En efecto, se encuentra acreditado que el accidente ocurrió cuando la demandada realizaba un giro hacia su izquierda para ingresar a calle Los Ombúes... el punto de impacto se ubicó aproximadamente sobre la parte media del lateral derecho del automóvil, circunstancia que no resulta compatible con la versión según la cual el vehículo demandado había prácticamente finalizado la maniobra de giro al momento de la colisión y sí permite razonablemente presumir que la colisión se produjo cuando el automóvil aún ocupaba el carril de circulación de la motocicleta (art. 163 inc. 5° del CPC)."
- "Por otra parte, la demandada y la citada en garantía sostuvieron que el actor carecía de carnet habilitante para conducir al momento del hecho, extremo que cabe considerar acreditado... Tal circunstancia ha sido considerada reiteradamente como una fuerte presunción de impericia en el arte de manejar... Ahora bien, esa presunción no se encuentra corroborada en el caso... no pudiendo en el caso tomar dicha falta como un hecho de la víctima con entidad suficiente para interrumpir el nexo causal (arts. 1726, 1729 y 1736 del CCyCN)."
- "En consecuencia, a tenor de las lesiones padecidas e incapacidad que surge de las constancias en la pericia médica... resulta evidente la existencia de un daño patrimonial (indirecto) que debe ser resarcido por la parte accionada... estímase equitativo fijar prudencialmente la reparación del daño físico e incapacidad sobreviniente en la suma de pesos veinte millones ($20.000.000)..."
- "Con relación al peticionado daño moral ... En el caso, acreditado el hecho y las lesiones se fija en la cantidad de pesos treinta millones ($30.000.000) a la fecha del dictado de la presente."
- Bloque dispositivo (FALLO): "1.
- Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por el Sr. Luis Alberto Kette contra la Sra. Iris Gongora y el Sr. José Javier Juarez y condenando a estos y a su aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda., esta última en la medida ya referida, a abonar de manera concurrente y dentro de los 10 días de notificada la aprobación de la liquidación que oportunamente se practique, la suma total de pesos cincuenta millones seiscientos mil ($50.600.000), suma que se fija a la fecha del dictado de la presente sentencia. Todo ello con mas los intereses correspondientes fijados en el apartado respectivo desde la fecha del hecho..."
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