ALIENDE ALVAREZ JOSE LUIS C/ MAR CHIQUITA SA S/ ESCRITURACION
Acción de escrituración por boleto de compraventa respecto de varios lotes en Balneario Parque Mar Chiquita. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a MAR CHIQUITA S.A. a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de otorgamiento por el juez y con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Luis Aliende Alvarez, con patrocinio de la Dra. María Paula Caparrós.
Demandado: Mar Chiquita S.A.
Objeto: Escrituración de los lotes identificados catastralmente: CIRC: IV, SECC: K, MZA: 95, PARC: 9,10,11,12,13,14,15 y 17; Matrículas nº 31.584; 31.585; 31.586; 31.587; 31.588; 31.598; 31.521; 31.527 (Plano catastro 69-29-49), en Balneario Parque Mar Chiquita, conforme a los boletos de compraventa donde actúa como beneficiario de compras en comisión.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por escrituración y se condenó a MAR CHIQUITA S.A. a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor del actor dentro de DIEZ DÍAS de quedar firme la sentencia; en caso de incumplimiento, el juez la otorgará por él y a su costa (con las salvedades previstas), con costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
• “Actualmente, se recepta lo determinado en el artículo 1185 del viejo código que posee el mismo alcance del art. 1018 del código vigente que prevé: ‘El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento’... la escrituración siempre y cuando se haya cumplido con las contraprestaciones o consolidado su cumplimiento, conforme lo prevé el art. 1018 del Código vigente.”
• “El silencio de la accionada, derivado de la falta de contestación a la demanda, produce las siguientes consecuencias: a) podrá estimarse como un reconocimiento de verdad de los hechos lícitos y pertinentes a que se refieran; b) los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso; c) deja trabada la litis y fija la relación procesal conforme a los términos de la demanda... La incontestación del demandado no exime al accionante del onus probandi, ni produce inversión de dicha carga.”
• “De acuerdo con las constancias aportadas, la parte actora demostró los extremos a su cargo (art. 375 del CPCC).
- En efecto, conforme surge de los boletos de compraventa acompañados digitalmente... el accionante tiene derecho a que se le escriture el bien en su carácter de beneficiario de las compras en comisión relatadas en la demanda, debiendo tenerse por abonado el precio de las operaciones de venta... Nada opuso al progreso del reclamo la accionada incompareciente.”
• Dispositivo: “I. Haciendo lugar a la demanda por escrituración promovida por JOSE LUIS ALIENDE ALVAREZ, contra la firma MAR CHIQUITA S.A. ... conforme con los términos pactados en el boleto de compraventa y en su consecuencia, condenando a la demandada a otorgar en favor del accionante, dentro de un plazo de DIEZ DÍAS de quedar firme la presente, la escritura traslativa de dominio del bien precedentemente individualizado. Todo ello bajo apercibimiento de ser otorgada la escritura, en caso de incumplimiento, por el suscripto excepto si por alguna circunstancia material o jurídica el otorgamiento no fuese posible, con las consecuencias del art. 511 del CPC. Con costas a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.).-”
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