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PEREZ STELLA MARIS C/ ALTAMIRANO ANA MARIA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago del inmueble sito en calle Nother Nro. 5028, San José, Partido de Almirante Brown. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al desalojo, imponiéndole las costas, por quedar acreditado el vencimiento del contrato y la mora, y ante la rebeldía de la demandada.

Desalojo Vencimiento de contrato de locacion Mora en el pago Rebellia Restitucion de inmueble Clausula penal Intereses moratorios Costas Proceso civil provincial (juzgado civil y comercial n?9 Lomas de zamora) Medidas de proteccion por menores si necesita que extraiga algun parrafo adicional del expediente o confeccione una sintesis distinta (por ejemplo Para un escrito de apelacion) Indiquelo y lo preparo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: STELLA MARIS PÉREZ. Demandado: ANA MARÍA ALTAMIRANO (sublocatario y/o tenedor y/o intruso y/o cualquier otro ocupante). Objeto: Desalojo por vencimiento del contrato de locación (contrato celebrado el 30/10/2021, con vigencia del 1/11/2021 al 31/10/2024) y por mora en el pago de cánones (adeuda septiembre y octubre de 2024 más intereses y multas contractuales). Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a la demandada a proceder al desalojo del inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el expediente):
- "Ello, porque la declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente (conf. arts. 354 inc. 1 y 60 del rito; en tal orden, SCBA, Ac 90315 S 6-6-2007, in re 'Estévez, Delia Beatriz c/ Glock y otros s/ Daños y perjuicios')."
- "Ahora bien, si el proceso especial de desalojo tiene por objeto lograr la recuperación del uso y goce de un bien inmueble, cuando media una obligación de restituir exigible tal como viene de la acción del artículo 676 2° apartado del rito, sigue que aquel que usó y gozó del bien en virtud de un contrato de locación cuyo término se encuentra totalmente fenecido, tiene obligación de restituir."
- "Así las cosas, y comprobado como está que el contrato se encuentra agotado, sin que medie ninguna circunstancia en estos autos que autorice a entenderse algo distinto, lo cual viene de la no desconocida documental aportada por la actora como del silencio guardado respecto de sus pretensiones, la demanda ha de progresar."
- FALLO dispositiv o: "I).
- Haciendo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato, promovida por STELLA MARIS PÉREZ, contra ANA MARÍA ALTAMIRANO sublocatario y/o tenedor y/o intruso y/o cualquier otro ocupante, condenándoles a proceder al desalojo del inmueble ubicado en la calle Nother Nro. 5028, departamento al Frente, de la localidad de San José, Partido de Almirante Brown, bajo apercibimiento de lanzamiento, dejándose a salvo desde este pronunciamiento que, ante la existencia de menores, deberán adoptarse las medidas de protección de personas correspondientes como previas al mandamiento a diligenciarse (arg. arts. 34 y 36 del C.P.C.C.)."
- Sobre costas: "II).
- Imponiendo, las costas del juicio a la accionada vencida y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Hechos y datos contractuales relevantes incluidos en la sentencia:
- Contrato de locación celebrado el 30/10/2021, vigente del 1/11/2021 al 31/10/2024.
- Alquileres pactados: $8.000 (meses 1-12), $8.800 (meses 13-24), $10.120 (meses 25-36).
- Reclamada mora por los meses de septiembre y octubre de 2024 y los intereses moratorios convenidos (1% compensatorio mensual y 3% punitorio mensual acumulativos según cláusula tercera), además de cláusula penal por ocupación ilegítima (indemnización diaria igual al 10% del alquiler pactado si no devuelve el inmueble).
- Se remitió carta documento CD312966346AR en cumplimiento del art. 1225 del C.C. y C.
- Actuación procesal relevante:
- Demandada notificada, no compareció; declarada rebelde (23/05/2025 y 09/12/2025).
- Intervención del Ministerio Pupilar el 17/06/2026.
- Cuestión declarada de puro derecho el 25/06/2026.
- Sentencia firme y consentida la providencia de llamarse a resolver.

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