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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ CACERES GABRIEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Provincia ART promovió acción de repetición por cobro de sumas de dinero contra el conductor y la aseguradora citada en garantía por un siniestro ocurrido el 15/12/2017. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Cáceres y a la aseguradora a pagar $811.449,00 más intereses, con costas a los vencidos, por entender acreditada la cobertura y las prestaciones abonadas.

Cobro de sumas de dinero Repeticion art (art. 39 ley 24.557) Accidente 15/12/2017 Provincia art Aseguradora citada en garantia (atm) Pericia contable Sentencia de primera instancia Montos: $811.449 $601.108 $114.659 $95.682 Costas a los vencidos observaciones finales: el analisis se ajusta al bloque dispositivo final del fallo Que es la decision vinculante del tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Demandado: CACERES GABRIEL ALEJANDRO y la citada en garantía ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR (ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.). Objeto: Acción de repetición / cobro de sumas de dinero por prestaciones pagadas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo como consecuencia de accidente ocurrido el 15/12/2017, sobre la base del art. 39 ley 24.557; monto reclamado inicialmente $1.832.996,00; se condenó por $811.449,00. Decisión: Haciendo lugar a la demanda, se condenó a CACERES GABRIEL ALEJANDRO y a ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR al pago de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($811.449,00) con más intereses fijados en el considerando sexto y hasta su efectivo pago. Las costas quedan a cargo de la accionada y la citada en garantía vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
- "SEGUNDO: El hecho que motiva la presente Litis dio lugar a la sustanciación de la correspondiente causa penal ... donde con fecha 21/12/2020 se ha DECIDIDO que, tales actuaciones iniciadas por motivo de un DELITO de LESIONES CULPOSAS denunciado en fecha 15/12/2017, al contar con elementos colectados que no permitían tener por acreditada la materialidad ilícita, se debía PROCEDER AL ARCHIVO; cfr art. 268 cuarto párrafo del C.P.P..-"
- "CUARTO: En el particular caso de autos, se advierte que se ha producido prueba por parte de la accionante y nula por parte citada en garantía a excepción de la Pericial Contable que fuera ofrecida por ambos justiciables. ... He de seguir lo dictaminado por el experto (art. 384; 474 y cc. del C.P.C.C.).-"
- "Siendo así, es que considero corresponde seguir las pautas del dictamen pericial objeto de valoración en lo que hace a este aspecto, ya que el perito explicó en forma detallada las operaciones técnicas realizadas y los principios científicos utilizados, contando con un soporte objetivo que le da certidumbre y fuerza de convicción (art. 472 del Código Civil).-"
- "SEXTO) Así entonces, la demanda ha de prosperar por la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 CENTAVOS ($811.449,00) -respecto de la cual corresponde: $114.659,00 a Ferreira Carolina Elizabeth; $ 95.682,00 a Jugo Sebastian y $ 601.108,00 a Luna Hector Omar
- con más los intereses que se precisan conforme los que fija el Banco Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento de documentos a treinta días, capitalizables en forma mensual, desde la mora acaecida al vencimiento de cada una de las prestaciones brindadas por la Aseguradora al trabajador
- en los términos del Anexo I de la Pericia Contable de fecha
- y hasta el efectivo pago.-"
- FALLO (bloque dispositivo final): "I).
- Haciendo lugar a la demanda entablada por PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., contra CACERES GABRIEL ALEJANDRO y ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR por cobro sumario de pesos, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 CENTAVOS ($811.449,00) con más los intereses fijados en el Considerando Sexto y hasta su efectivo pago. II) Las costas del juicio, serán soportadas por la accionada y la citada en garantía vencidas (artículo 68 del Código Procesal), postergando la regulación de honorarios para la oportunidad procesal correspondiente (Art. 51 ley 14967)."
- Observaciones procesales relevantes:
- El conductor demandado no contestó ni compareció y fue considerado con domicilio constituido en estrados por perder el derecho a usar.
- Se valoró decisivamente la pericia contable del perito contador Matías Gastón Lluch (18/06/2025) y se tuvieron por ciertas las constancias de afiliación/registro de siniestros que acreditaron la cobertura de Provincia ART a la Municipalidad de Lomas de Zamora al 15/12/2017.
- Se menciona desistimiento respecto de la trabajadora Quiroz Karina Inés (escrito 11/06/2026), por lo que su reclamo devino abstracto.
- Se aludió al archivo de la causa penal por falta de acreditación de la materialidad ilícita (21/12/2020).

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