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COSSENTINO JONATHAN HERNAN Y OTRO/A C/ LARROSA JAVIER ALFREDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automotores con transacción aprobada y finalización del proceso. El Tribunal tuvo por presentado y operativo el acuerdo de fecha 19/08/2026, declaró concluidas las actuaciones, fijó costas conforme lo pactado y reguló honorarios de letrados y mediador, con intimación de tasas y contribuciones.

Danos y perjuicios automotores Transaccion Art. 1642 cccn Regulacion de honorarios Costas pactadas Mediacion Jus Tasa de justicia Intimacion de pago Acuerdo transaccional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cossentino Jonathan Hernan y otro/a. Demandado: Larrosa Javier Alfredo y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios autom. c/les. o muerte). Decisión: Se tuvo presente y se dejó operativo el acuerdo transaccional celebrado el 19/08/2026 conforme art. 1642 del CCCN, se dio por concluidas las actuaciones, se impusieron las costas en la forma pactada y se reguló honorarios a los profesionales intervinientes y al mediador, con intimación de pago de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia (Lorenzetti, R.L., 'Código Civil y Comercial de la Nación', Ed. Rubinzal-Culzoni, T. VIII, p.p. 87 y sgtes.)" "Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado 19/08/2026 en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones. Costas en la forma pactada (art. 73 del CPCC). REGISTRESE." Sobre honorarios de los profesionales: "Por lo tanto, tomando como base la suma de $ 45.000.000.
- en mérito a la naturaleza, calidad jurídica, complejidad de las cuestiones planteadas, las particularidades de caso, etapas cumplidas y el resultado obtenido y computando a los efectos del presente el valor del Jus al día de la fecha, ténganse presentes los honorarios convenidos de los profesionales intervinientes del siguiente modo: a la Dra. ROMINA LUCIANA UNZAGA (31.178.900), letrada apoderada de la parte actora, ... en la suma PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000.-)
- y al Dr. FABIO HECTOR PREITI (20427054), ... se le regula ... la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL ($2.925.000.-); EN TODOS LOS CASOS, con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere..." Sobre el mediador: "Computando los montos en juego, es claro que por aplicación de la normativa específica correspondería regular -como mínimo
- 47,70 Jus al mediador, ... el valor del Jus -a la fecha
- es de $53.232.-; con lo cual, la multiplicación arrojaría como resultado la suma de $2.539.166,40. Ello así por cuanto, según lo veo, la suma que correspondería implica una retribución evidentemente desproporcionada con lo limitado que implican las labores efectivamente desarrolladas. Entonces, conjugando las variables en juego (monto del asunto, entidad de las labores desarrolladas, tiempo insumido), razonable retribuir al mediador con un 40% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria. Consecuentemente, ... al Mediadora interviniente ANALIA OLANO (MO080), en la cantidad de 28,61 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTITRES QUINIENTOS ($1.523.500.-) con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere." Intimación de tasas: "Intimese a para que en el término de 5 (cinco) días cumpla con la tasa de Justicia (art. 80 Ley 14808) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) por las sumas de $990.000.
- y $49.500.
- respectivamente bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de pasar los antecedentes al Dpto. de Cobro de Honorarios de Peritos y Ejecuciones de Tasa de Justicia Dptal. y a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a fin de que procedan a su ejecución." Texto normativo transcripto: "Art. 54 Ley 14967: 'Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. ... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. ...'" Datos bancarios consignados: "CBU apertura automática 0140030427509886830509"

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