B.H.D. C/ Q.D.J. S/ RECLAMO C/ACTOS DE PARTICULARES(SUMARIO)
Reclamo consumeril por incumplimiento de entrega de materiales de construcción y daños: el actor solicitó entrega de mercadería, resarcimiento y multa civil. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al proveedor a entregar la mercadería reclamada, abonarle $2.000.000 por daño moral más intereses y a pagar daño punitivo equivalente a 3 CBT hogar tipo 3, con costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: H.D.B. (comprador / consumidor final).
Demandado: D.J.Q. (propietario/comerciante del comercio C.J.B.J., proveedor de materiales de construcción).
Objeto: Cumplimiento (entrega de mercadería pendiente: 1152 ladrillos huecos Palmar; 1 hierro aleteado 4,2 mm; 6 hierros aleteados 8 mm; 1 bolsón de arena de Necochea; 25 bolsas de cal hidratada extra 25 kg; 2 bolsas de cemento Avellaneda 50 kg), indemnización por daño moral y multa civil (daño punitivo) por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al demandado a: (a) entregar la mercadería dentro de 30 días; (b) pagar $2.000.000 por daño moral más intereses (6% desde julio de 2024 hasta la fecha del decisorio y luego tasa activa descubierta en cuenta corriente); (c) pagar, como multa civil, el equivalente a 3 CBT hogar tipo 3 según INDEC; y (d) abonar las costas. Se reservaron honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos transcritos textualmente seleccionados):
1) Sobre la interrupción de la prescripción:
"El aludido reconocimiento tuvo plena virtualidad, cual se propone en la demanda, para operar el efecto interruptivo del plazo prescriptivo en curso [de acuerdo con la regla que mentara el art. 3989 del estatuto velezano, y reproduce, en sustancia conceptual análoga, el nuevo CCCN en su art. 2545]. Luego, vigente por entonces la ley 26994 y de inmediata operatividad sus previsiones intertemporales [entre ellas, el art. 2537 CCCN], cualquiera fuera el plazo que se juzgue aplicable, no se había consumido al tiempo de la demanda [que data de fecha 18/2/2025], de tal suerte que la defensa no puede ser de recibo."
2) Sobre el cumplimiento y la conducta del proveedor:
"Es claro que el demandado suscitó en el cliente la expectativa de que la entrega del material pendiente [en condiciones para su inmediato empleo, apto para satisfacer al propósito de su adquisición], se concretaría al tiempo de su requerimiento, computando la modalidad de cancelación total del precio y gastos de flete anticipada... Sin embargo, cancelado el precio total de la operación de compraventa [año 2013] y practicada la entrega parcial antes aludida [año 2021], no hubo sino respuestas ambigüas carentes de la mínima precisión expectable... Y no se probó la convergencia de circunstancias que, excepcionalmente, dieran justificación al estado de situación... Luego, desprovisto su proceder de esa cualidad -buena fe-, ... no es atendible la pretensión de agotar su responsabilidad con la desnuda actuación..."
3) Sobre el daño moral y su cuantificación:
"El obrar antijurídico del demandado ... ha debido, necesaria y razonablemente, repercutir de manera negativa, sobre el estado de ánimo del señor Barbagallo y sus legítimas expectativas; con igual proyección de probabilidad, cabe también comprender que implicó para aquell preocupaciones y estados de irritación que afectaron su equilibrio anímico... Es entonces, justo, acordar la indemnización pedida... se cuantifica, luego de evaluar, ... en la suma de $ 2.000.000, a valores actuales. A dicha suma, se adicionarán intereses liquidados a la tasa pura del 6% desde la fecha en que, razonablemente, pudo el actor experimentar el menoscabo, la cual se juzga producida en el mes de julio de 2024... y hasta la de este decisorio; a partir de entonces y hasta su cancelación, a la tasa activa descubierto en cuenta corriente..."
4) Sobre el daño punitivo:
"El ponderado y prudente mérito de todo lo dicho hasta aquí, inclina al tribunal, en definitiva, por acoger la petición formulada e imponer al demandado el deber adicional de pagar daño punitivo, cuantificándolo en el equivalente en pesos en oportunidad del pago de 3 CBT hogar tipo 3 que publica el INDEC, que también deberá abonar en plazo perentorio y bajo apercibimiento de ejecución..."
- Si hubiere disidencias: no constan votos ni bloques de mayoría/minoría distintos en el texto; el bloque dispositivo final recoge la decisión del Tribunal.
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