MARTINI YAMIL LEONEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se tramita proceso concursal para declarar la quiebra de un deudor persona humana. El Tribunal declaró la quiebra de MARTINI YAMIL LEONEL, ordenó inhibición general de bienes, la intervención del síndico y las medidas tendientes a la realización del activo y verificación de créditos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO.
Demandado: MARTINI YAMIL LEONEL, DNI 27.644.477, CUIT 20-27644477-9.
Objeto: Declaración de quiebra del deudor y las consecuencias concursales correspondientes.
Decisión: Se declaró la quiebra del Sr. Martini, se decretó inhibición general de bienes, se intimó al fallido para poner sus bienes a disposición en 24 horas, se ordenaron oficios a registros y fuerzas de seguridad, se fijaron plazos para la verificación de créditos y presentación de informes del síndico, y se dispusieron publicaciones edictales y demás medidas procesales propias del procedimiento concursal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"RESUELVO:
1º) Declarar la quiebra de MARTINI YAMIL LEONEL, DNI 27.644.477, CUIT 20-27644477-9 Domiciliado en Ameghino 722, Parque San Martin, Merlo, Provincia de Buenos Aires.
2º) Decretar la inhibición general de bienes del fallido a cuyo fin líbrense oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires por Secretaría y a los Registros de la Propiedad Inmueble de Capital Federal y al Registro de la Propiedad Automotor, quedando éstos dos últimos la confección y diligenciamiento a cargo del Sindico.
Hácese saber a los Registros respectivos que la medida precedentemente decretada no se encuentra sujeta al plazo de caducidad previsto por el art. 207, 2° párrafo del CPCC y normas registrables correspondientes; por no tratarse en la especie de una medida cautelar decretada en un proceso de ejecución singular, sino que se dispone en el marco de la ley 24522.-
Hágase constar en sendos instrumentos que el pago timbrado y/o tasa se encuentra exento por tratarse de un proceso de quiebra (art.273 inc.8°de la Ley 24522)
Anótese en el Registro de Juicios Universales (ley 7.205).-
3º) Intimar al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. 3° de la citada ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo, intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Poner en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del artículo 88 inc. 5º.-
5º) Disponer se intercepte la correspondencia dirigida al fallido la que será entregada al síndico, debiendo oficiar a la sucursal de Correo correspondiente y también a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.-
6º) Librar oficios con el fin de asegurar el cumplimiento del art. 103, a la Dirección de Gendarmería Nacional, Policía Aeronaútica Nacional, Prefectura Naval Argentina y Ministerio del Interior, a fin de que comunique la medida a las dependencias pertinentes haciéndose saber la interdicción de salida decretada respecto del fallido.-
7º) Disponer la realización de los bienes del deudor y la designación de quien efectuara las enajenaciones una vez comprobada la existencia de aquellos.-
...
9º) Fijar hasta el día 16 DE OCTUBRE DE 2026, para que los acreedores del fallido presenten ante el síndico que resulte designado los respectivos pedidos de verificación (arts. 32 y 200 de la ley citada). ...
10º) El síndico acompañará los legajos de verificación de cada uno de los acreedores mediante presentación electrónica a estos obrados adjuntando en pdf cada uno de los que hubiere recibido así como sus observaciones y deberá presentar el informe individual previsto por el art. 35 de la ley concursal hasta el día 1° de DICIEMBRE de 2026 (arts. 14, inc. 9º; 34, apartado primero y 35, 279 ley cit.).El informe general será presentado hasta el día 15 de FEBRERO de 2027 inclusive (art.39 L.C.Q).
11º) Publíquense edictos en el Boletín Oficial de esta Provincia y en el diario EL DÍA DE MERLO del Partido de MERLO, por el término de cinco días sin previo pago (art. 89 ley citada).-"
(No se consignan votos o disidencias: se trata de una resolución de Tribunal en primera instancia cuyo dispositivo es el aquí transcripto.)
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