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MARTINI YAMIL LEONEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se tramita proceso concursal para declarar la quiebra de un deudor persona humana. El Tribunal declaró la quiebra de MARTINI YAMIL LEONEL, ordenó inhibición general de bienes, la intervención del síndico y las medidas tendientes a la realización del activo y verificación de créditos.

Quiebra Ley 24.522 Inhibicion general de bienes Sindico Verificacion de creditos Intimacion Realizacion de bienes Edictos Ineficacia de pagos Interdiccion de salida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO. Demandado: MARTINI YAMIL LEONEL, DNI 27.644.477, CUIT 20-27644477-9. Objeto: Declaración de quiebra del deudor y las consecuencias concursales correspondientes. Decisión: Se declaró la quiebra del Sr. Martini, se decretó inhibición general de bienes, se intimó al fallido para poner sus bienes a disposición en 24 horas, se ordenaron oficios a registros y fuerzas de seguridad, se fijaron plazos para la verificación de créditos y presentación de informes del síndico, y se dispusieron publicaciones edictales y demás medidas procesales propias del procedimiento concursal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo): "RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de MARTINI YAMIL LEONEL, DNI 27.644.477, CUIT 20-27644477-9 Domiciliado en Ameghino 722, Parque San Martin, Merlo, Provincia de Buenos Aires. 2º) Decretar la inhibición general de bienes del fallido a cuyo fin líbrense oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires por Secretaría y a los Registros de la Propiedad Inmueble de Capital Federal y al Registro de la Propiedad Automotor, quedando éstos dos últimos la confección y diligenciamiento a cargo del Sindico. Hácese saber a los Registros respectivos que la medida precedentemente decretada no se encuentra sujeta al plazo de caducidad previsto por el art. 207, 2° párrafo del CPCC y normas registrables correspondientes; por no tratarse en la especie de una medida cautelar decretada en un proceso de ejecución singular, sino que se dispone en el marco de la ley 24522.- Hágase constar en sendos instrumentos que el pago timbrado y/o tasa se encuentra exento por tratarse de un proceso de quiebra (art.273 inc.8°de la Ley 24522) Anótese en el Registro de Juicios Universales (ley 7.205).- 3º) Intimar al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. 3° de la citada ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo, intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley.- 4º) Poner en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del artículo 88 inc. 5º.- 5º) Disponer se intercepte la correspondencia dirigida al fallido la que será entregada al síndico, debiendo oficiar a la sucursal de Correo correspondiente y también a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.- 6º) Librar oficios con el fin de asegurar el cumplimiento del art. 103, a la Dirección de Gendarmería Nacional, Policía Aeronaútica Nacional, Prefectura Naval Argentina y Ministerio del Interior, a fin de que comunique la medida a las dependencias pertinentes haciéndose saber la interdicción de salida decretada respecto del fallido.- 7º) Disponer la realización de los bienes del deudor y la designación de quien efectuara las enajenaciones una vez comprobada la existencia de aquellos.- ... 9º) Fijar hasta el día 16 DE OCTUBRE DE 2026, para que los acreedores del fallido presenten ante el síndico que resulte designado los respectivos pedidos de verificación (arts. 32 y 200 de la ley citada). ... 10º) El síndico acompañará los legajos de verificación de cada uno de los acreedores mediante presentación electrónica a estos obrados adjuntando en pdf cada uno de los que hubiere recibido así como sus observaciones y deberá presentar el informe individual previsto por el art. 35 de la ley concursal hasta el día 1° de DICIEMBRE de 2026 (arts. 14, inc. 9º; 34, apartado primero y 35, 279 ley cit.).El informe general será presentado hasta el día 15 de FEBRERO de 2027 inclusive (art.39 L.C.Q). 11º) Publíquense edictos en el Boletín Oficial de esta Provincia y en el diario EL DÍA DE MERLO del Partido de MERLO, por el término de cinco días sin previo pago (art. 89 ley citada).-" (No se consignan votos o disidencias: se trata de una resolución de Tribunal en primera instancia cuyo dispositivo es el aquí transcripto.)

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