VILLALBA ALEJANDRO JOSE C/ SUCESORES DE SILVESTRE ARMANDO ESTEBAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre el inmueble sito en calle 15 Nº 1174 de Mercedes, acreditando posesión pública, pacífica, continua y actos materiales de dominio. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara adquirido por prescripción veinteañal el dominio a partir del 8 de febrero de 2003, ordenando la inscripción de la sentencia y la cancelación del dominio registral anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro José Villalba.
Demandado: Sucesores de Armando Esteban Silvestre (identificados y notificados en autos; una se allanó y otras fueron declaradas rebeldes).
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble ubicado en calle 15 Nº 1174 entre 48 y 50, Mercedes; matrícula/partida inmobiliaria 071-16894; plano de mensura 071-0038-2014.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se declara adquirido por prescripción veinteañal el inmueble, fijando la fecha de adquisición a partir del 8 de febrero de 2003; se ordena la inscripción de la sentencia y la cancelación del dominio anterior; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre aplicación temporal del nuevo Código:
"A la fecha se halla vigente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el día 1 de agosto del año 2015 -art. 7, ley 26.994, conf. art. 1 ley 27077-, por lo que se plantea una cuestión de derecho transitorio que corresponde dejar aclarada.
El nuevo ordenamiento determina en su artículo 7° la aplicación inmediata del nuevo código a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, manteniendo en el párrafo segundo el principio de irretroactividad de la ley sea o no de orden público, lo cual mantiene el régimen adoptado por el art. 3° del C.Civil de la República Argentina. ... En autos, nos encontramos ante un supuesto de prescripción adquisitiva larga, cuyo plazo se alega cumplido, antes de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento (fs. 6 párr. 4°). Así las cosas y en la medida en que todos los hechos constitutivos, modificativos y extintivos de la relación jurídica que subyace en autos ocurrieron y se consumaron con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa, se impone, a la luz de lo dispuesto por el actual art. 7 del Cód. Civil y Comercial, resolver el caso de autos en base a lo normado por el Código de Vélez. Lo contrario importaría violar el principio de irretroactividad de la ley (art. 7° C.C y C°)."
- Sobre la carga probatoria y actos posesorios:
"El carácter contencioso de este proceso impone al accionante la carga de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión (arts. 375 del C.P.C.C. y 24 de la ley 14.159). En consecuencia, deberá demostrar que ha poseído el inmueble con ánimo de dueño, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida y durante el plazo legal de veinte años (arts. 2351, 2373, 2384, 4015 y 4016 del Código Civil).
... El art. 2384 del Código Civil enumera como actos posesorios de inmuebles, entre otros, su cultivo, la percepción de frutos, el deslinde, la construcción o reparación que en ellos se realice y, en general, su ocupación de cualquier modo.
Sobre el punto se ha dicho que: 'Acto posesorio es toda disposición material que alguien ejerce sobre una cosa animo domini, y ha de tratarse siempre de algún acto material que importe una relación de hecho entre la persona y la cosa, que revele la dependencia física de ésta respecto de aquél... la enumeración no es taxativa, aunque la interpretación de los actos posesorios debe ser estricta y sólo admitirse su existencia si no hay ninguna ambigüedad...' (Salas-Trigo Represas, Código Civil Anotado, t. II, pág. 607)."
- Valoración de la prueba y conclusión:
"Que en razón de encontrarse reunidos en autos y por los motivos que seguidamente expondré, los requisitos exigidos por los arts. 24 de la ley 14.159; 4015 y ccts. del CC y 679 del CPCC., adelanto desde ya mi opinión favorable al progreso de la acción intentada.
Nótese que surge de las constancias de autos que la titularidad dominial del inmueble motivo de la litis se encuentra registrada a nombre de Estaban Silvestre Armando ... Por su parte, se encuentra agregado como archivo adjunto a la demanda el pertinente plano de mensura, aprobado en su faz geométrica por la Dirección de Geodesia Provincial ... En el mismo archivo obran los recibos de las cuotas del impuesto inmobiliario, tasas municipales y servicio de luz que parcialmente fueron abonados; cumplimentándose de tal forma los recaudos exigidos por los arts. 679 incs. 3º y 4°, 68l del CPCC. y 24 incs. a, c y d de la ley 14.159. ...
Ahora bien, en conjunto, los tres testimonios resultan coincidentes en cuanto a la antigüedad de la ocupación y, principalmente, en la realización por parte del actor de actos materiales compatibles con el ejercicio de la posesión, tales como la construcción y ampliación de la vivienda, la ejecución de mejoras, la incorporación de servicios y la ocupación permanente del inmueble, extremos que las testigos, con distinta intensidad, fundaron en la observación directa derivada de su condición de vecinas. Por tal motivo serán tenidas en cuenta (art. 456 del CPC) ... arribo con todos los elementos de juicio reunidos en este proceso a la prueba compuesta requerida para acreditar la posesión adquisitiva de dominio (art. 679 inc. 1º del rito ... ) y por ello no cabe más que admitir la demanda, con costas a la vencida, lo que de tal forma dejo decidido (arts. 2.351, 2.479, 2.480, 2.481, 4.015 y ccs. del C. Civil; 68, 163, 384, 682 y ccs. del CPCC.)."
- Bloque dispositvo (FALLO) transcrito:
"1º) Haciendo lugar a la demanda entablada por Alejandro José Villalba y en consecuencia, declarando adquirido por prescripción veinteañal a partir del 8 de febrero del año 2003, el inmueble ubicado en calle 15 Nº 1174 entre 48 y 50 de la ciudad de Mercedes cuya nomenclatura catastral es: Circ. II, Sec. A, Manz. 71-C, Parc. 12 de la ciudad de Mercedes; partida inmobiliaria 071-16894, plano de origen: 71-160-1951, plano de mensura: 071-0038-2014 y cuyas medidas y linderos según el informe de dominio y plano son: 10.00 mts de frente al S.O. sobre calle 15, por 47.30 mts al N.O. lindando con Parcela 13; 10.00 mts al N.E. lindando con Parcela 4, y 47.30 mts al S.E. lindando con Parcela 11. Al fondo linda con calle 13 de tierra y al frente cruzando está la calle 48. Superficie total: 473, 00 metros.
2º) Decretando la inscripción de esta sentencia y la cancelación del dominio anterior, a cuyo efecto se librarán los instrumentos de práctica una vez cumplidas las cargas arancelarias y previsionales pertinentes.
3º) Imponiendo las costas a la parte demandada, a cuyo efecto, aportadas que sean las pautas se regularán los honorarios (arts. 27
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