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CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. C/ GARCIA LIA GABRIELA S/ APREMIO

La actora promovió ejecución/apremio contra la Caja de Previsión Social para Abogados reclamando prestaciones acordadas. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inacción de la actora (no instó el proceso desde el proveído de 07/02/2025) y condenó en costas a la actora.

Caducidad de instancia Abandono del proceso Apremio Costas Art. 310 cpcc Juez pablo alberto pizzo Actora vencida Notificacion electronica Caja de prevision social para abogados Plazo procesal (07/02/2025).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCIA LIA GABRIELA. Demandado: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. Objeto: Proceso de apremio (CAJA C/ GARCIA LIA GABRIELA S/ APREMIO, Expte Nº 88809), ejecución de obligaciones por vía apremio (según carátula). Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de instancia por abandono del proceso y condenó en costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384).- Es decir que la caducidad se presenta como un típico "hecho procesal", una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia.- Desde esta perspectiva, se suela expresar que "la idea del abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad" (CSJN, 29/7/93, Rep. ED. 28-72, nº 4).- Surge así como una institución de orden público , que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuanto la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA Ac. y Sent. 1978,v. III, p.24 o DJBA v.116, p.116).- Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el primer proveído obrante en fecha 07/02/2025, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente. Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados.- Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC).-" (Se consignan tal cual los párrafos y citas textuales que el Tribunal tuvo por relevantes en su consideranda y dispositivo final.)

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