EDICIONES BARCELO S.R.L. C/ MIRANDA ADELINA FATIMA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo contra Miranda Adelina Fátima. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal y condenó en costas a la actora por resultar vencida, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDICIONES BARCELO S.R.L.
Demandado: MIRANDA ADELINA FATIMA
Objeto: Cobro ejecutivo.
Decisión: Decretar la caducidad de instancia por inactividad procesal y imponer las costas a la actora, difiriendo la regulación de honorarios para cuando el decisorio esté consentido y firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"1º)
- La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional.
- Son entonces, presupuestos para la declaración de caducidad de instancia: primero, la existencia de una instancia abierta que se inicia, cuando es principal con la demanda jurisdiccional y concluye con la resolución o sentencia que pone fin al pleito. Segundo, la inactividad procesal y tercero, el transcurso del plazo legal (conf. SCBA., Ac.47994, S.28/2/95, Ac. y Sent. T 1995 I,p.105).
- Así los plazos para la caducidad de la instancia comienzan a correr desde la última petición de las partes o resolución judicial que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.-"
"2º)
- Puntualizados los conceptos precedentes y atendiendo al estudio de autos, habiendo la parte actora mediante la presentación de fecha 13/02/2025 impulsado el proceso, conforme lo dispuesto en el art. 315 del CPCC, no corresponde decretar la caducidad de instancia.
- Y si decido de esta manera, lo es en virtud de lo señalado por la Alzada Departamental, en orden a que la actividad procesal útil para la prosecución del trámite que se desarrolle en cumplimiento de la intimación efectuada ha de ser valorada con razonabilidad y criterio amplio, apartado de lo puramente ritual (CALZ, Sala III, causa n°1450, RSI-116-10, I del 28-5-2010, in re "Nerwil S.A. c/ Matt Hungo S.R.L. y otros s/ Interdicto").-"
"3º)-Ahora bien, sin desmedro de lo hasta aquí expuesto, se evidencia que el último acto impulsorio data del escrito de fecha 13/02/2025 .
- Al respecto, he de mencionar que, luego del primer planteo de caducidad, la viabilidad del segundo siempre está supeditada a que transcurra un nuevo plazo de caducidad, sin actividad útil -art. 315
- según ley 13986 (CAMorón, Sala 2, causa n° 58548, RSI-129-1, I del 21-6-2011, in re "R., A. A. c/ R., F. s/ Disolución Soc. Hecho").
- Nótese que desde la fecha 13 de febrero de 2025, la actora, no ha efectuado una actividad útil que purgue el nuevo plazo de inactividad señalado por la ley (en tal sentido CALZ; SalaI, causa n° 64517, RSD-288-7, S del 28-8-2007, in re "Municipalidad de Lomas de Zamora c/ Enz, Beatriz s/ Apremio").
- La normativa vigente ha establecido con soberana claridad que, en el supuesto que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia (art. 315 del C.P.C.C. t.o. Ley 13986).
- Vale decir entonces que, al haber transcurrido en exceso el plazo establecido por el artículo 310 inciso 3° del rito desde el último acto impulsorio referido y al no corresponder una nueva intimación a fin de que se active el proceso, se impone decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.-"
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en estos obrados e imponer las costas a la actora por resultar vencida (art. 68 del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios correspondiente para la oportunidad en que se halle consentido y firme el presente decisorio. REGISTRESE. NOTIFIQUESE conforme los términos del Art. 7 del Anexo I -REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
- AC. 3845/17 '...(La notificación se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere)...' y el AC. 3991/2020 de la SCBA, siendo carga de las partes notificadas en este acto consultar las presentaciones y/o archivos adjuntos pertinentes al trámite del proceso mediante la Mesa de Entradas Virtual provista por la página oficial de la SCBA."
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