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ORTIZ ROSALIA Y OT.C/ FERNANDEZ ENRIQUE JUSTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 02/12/2016 en Rafael Calzada. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor del automóvil por salir imprudentemente desde una estación de servicio y condenó a pagar $14.300.000 con intereses, haciendo extensiva la condena a la aseguradora en la medida de la póliza.

Accidente de transito Responsabilidad civil Culpa por incorporacion a la via publica (salida de estacion de servicio) Dano biologico / incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos y traslados Privacion de uso Intereses 6% anual Seguro ? aseguradora citada en garantia Indemnizacion $14.300.000 observaciones breves: sentencia de primera instancia Con pronunciamiento motivado sobre la responsabilidad del conductor por conducta imprudente y aplicacion de formula orientativa para cuantificacion de incapacidad (art. 1746 c.c.c.). se declaro procedente la extension de condena a la aseguradora conforme cobertura contratada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosalia Ortiz y Domingo Fabio Correa, representados por apoderado. Demandado: Enrique Justo Fernandez (conducción del automóvil Corsa dominio ASC-101) y LIDERAR Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 02/12/2016; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico), daño moral, gastos médicos, gastos de movilidad, privación de uso, daños materiales, pérdida de valor venal, etc., por la suma aproximada de $766.000 (petitorio inicial) y "a lo que en más o menos resulte de la probanza". Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Enrique Justo Fernandez a pagar $14.300.000 ( $9.600.000 a favor de Rosalía Ortíz y $4.700.000 a favor de Domingo Fabio Correa). Se hizo extensiva la condena a LIDERAR CIA GENERAL DE SEGUROS S.A. en la medida de la cobertura contratada. Las costas se imponen al demandado y a la citada en garantía. Intereses desde la fecha del hecho (27/12/2016) al 6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago efectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Por tanto, he de tener por acreditado que el demandado al mando del automóvil marca Chevrolet modelo Corsa dominio ASC-101, propiedad y conducido por el Sr. Fernandez Enrique Justo salió imprudentemente de la estación de servicio YPF en la intersección de las calles Erezcano y Avenida San Martín del Partido de Almirante Brown para tomar la calle Erezcano, desestabilizando a los Sres. Domingo Fabio Correa y Rosalia Ortiz que venían a bordo de su motocicleta marca LEGNANO modelo IMOLA dominio 242-LGG y provocando una violenta caída al pavimento, provocando un golpe seco y grave, en virtud de que no aparece prueba exonerante de la responsabilidad del dueño o guardián del primero de los vehículos involucrados..." "Es por ello que debo anticipar la conclusión final en el sentido de que quien guiaba el automóvil marca Chevrolet modelo Corsa dominio ASC-101, perteneciente conducido por el Sr. Fernandez Enrique Justo es responsable civilmente del accidente de tránsito aquí debatido debiendo, consecuentemente, responder por los perjuicios que su accionar haya generado en el patrimonio de la accionante (cf. art. 1722, 1724, 1725, 1729, 1730, 1731 y 1769 del C.C.C.)." "En consecuencia, teniendo en cuenta los valores matemáticos referenciados, las condiciones personales, económicas y existenciales de la víctima, en el contexto de los pormenores de la causa, corresponde admitir la indemnización por daño patrimonial en la persona de Rosalia Ortiz en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) y respecto de Domingo Fabio Correa en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) (art. 1.746 del Cód. Civil y Comercial; 474 y 165, 384 y cc. del C.P.C.C.), incluyendo dentro de esta suma los tratamientos futuros aconsejados por el perito psicólogo actuante..." "Consecuentemente, bajo tales premisas, aquilatando los datos vitales de las víctimas, enmarcados en los parámetros del evento dañoso, estimo justo y equitativo fijar a favor de Rosalia Ortiz la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) y respecto de Domingo Fabio Correa en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), para cubrir el referido menoscabo (art. 1738, 1741 del C.C.C.; art. 165, 375, 384 y cc. del C.P.C.C.)." "La suma total adeudada, asciende a PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($14.300.000), de los cuales $9.600.000 se establecen a favor de Rosalía Ortíz y $4.700.000 a favor de Domingo Fabio Correa. La suma total adeudada, devengará intereses que se calcularán desde la fecha del hecho dañoso, y hasta el efectivo pago... corresponderá entonces disponer que los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha de mora es decir a partir del 27 de Diciembre de 2016 y hasta la fecha de la sentencia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago..."
- Votos/disidencias relevantes: Sentencia unipersonal (Juez Pablo Alberto Pizzo). No consta voto en minoría.

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