BASILE VIVIANA C/ EMPRESA SAN VIENTE S.A.T S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios por falta de impulso procesal; se decretó la caducidad de instancia. El Tribunal resolvió declarar la caducidad por abandono procesal de la actora conforme a los arts. 310, 311 y 315 del Código Procesal y condenó en las costas a la actora (art. 68 CPCC).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BASILE VIVIANA.
Demandado: EMPRESA SAN VIENTE S.A.T.
Objeto: Incidente de ejecución de honorarios (sustanciación de ejecución de honorarios).
Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal de la actora y se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384).-
Es decir que la caducidad se presenta como un típico "hecho procesal", una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia.-"
"Desde esta perspectiva, se suela expresar que "la idea del abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad" (CSJN, 29/7/93, Rep. ED. 28-72, nº 4).-
Surge así como una institución de orden público , que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuanto la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA Ac. y Sent. 1978,v. III, p.24 o DJBA v.116, p.116).-"
"Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde los oficios presentados en fecha 22/02/2023, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados.-
Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC).-"
- Notas procesales relevantes: se menciona traslado por caducidad dispuesto el 04/08/2025 que no fue evacuado; omisión de impulso desde oficios de fecha 22/02/2023. Se ordena notificación conforme Anexo I (AC. 4039/21 y AC. 3991/2020 SCBA) y art. 135 del CPCC.
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