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BASILE VIVIANA C/ EMPRESA SAN VIENTE S.A.T S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios por falta de impulso procesal; se decretó la caducidad de instancia. El Tribunal resolvió declarar la caducidad por abandono procesal de la actora conforme a los arts. 310, 311 y 315 del Código Procesal y condenó en las costas a la actora (art. 68 CPCC).

Caducidad de instancia Incidente de ejecucion de honorarios Abandono del proceso Art. 310 cpcc Art. 311 cpcc Art. 315 cpcc Costas Art. 68 cpcc Lomas de zamora Falta de impulso procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BASILE VIVIANA. Demandado: EMPRESA SAN VIENTE S.A.T. Objeto: Incidente de ejecución de honorarios (sustanciación de ejecución de honorarios). Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal de la actora y se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384).- Es decir que la caducidad se presenta como un típico "hecho procesal", una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia.-" "Desde esta perspectiva, se suela expresar que "la idea del abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad" (CSJN, 29/7/93, Rep. ED. 28-72, nº 4).- Surge así como una institución de orden público , que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuanto la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA Ac. y Sent. 1978,v. III, p.24 o DJBA v.116, p.116).-" "Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde los oficios presentados en fecha 22/02/2023, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente. Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados.- Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC).-"
- Notas procesales relevantes: se menciona traslado por caducidad dispuesto el 04/08/2025 que no fue evacuado; omisión de impulso desde oficios de fecha 22/02/2023. Se ordena notificación conforme Anexo I (AC. 4039/21 y AC. 3991/2020 SCBA) y art. 135 del CPCC.

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