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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARANCIBIA SOFIA AILIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldos impagos de tarjetas de crédito por $4.005.968,13. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la accionada al pago del capital reclamado y autorizó la aplicación de intereses conforme a la Ley 25.065 y a los límites allí previstos.

Cobro sumario Tarjeta de credito Ley 25.065 Intereses compensatorios y punitorios Rebeldia procesal Documentacion: certificados de deuda Costas Pago dentro de diez dias (plazo) Provincia de buenos aires (juzgado civil y comercial n?9 La plata) Liquidacion y honorarios diferidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. Lucía Gentile. Demandado: SOFIA AILIN ARANCIBIA. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos de tarjetas de crédito (VISA Cuenta Nº 1221464574 por $2.312.904,82 con mora desde 05/03/2025; MASTERCARD Cuenta Nº 1616168 por $1.693.063,31 con mora desde 02/01/2025), total $4.005.968,13; más intereses compensatorios y punitorios pactados, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar la suma total reclamada ($4.005.968,13) dentro de diez días de quedar firme, más intereses desde las fechas de mora indicadas, y se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada y firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer término debe remarcarse que en autos se declaró la rebeldía de la accionada Sofia Ailin ARANCIBIA (resolución que se encuentra firme) y que ante la inexistencia de hechos controvertidos se declaró la cuestión de puro derecho en virtud de la aplicación de lo normado en los arts. 357, 360, 479 del C.P.C.C. (conf. art. 487 del mismo ordenamiento). En este punto cuadra señalar que la declaración de rebeldía operada contra la parte demandada es un antecedente que gravita desfavorablemente contra ella, porque revela un grado de desidia y desinterés que lleva a presumir (art. 163, inc. 5º del C.P.C.C.) a materializar la parte demandada fue declarada rebelde y en tal sentido, el silencio importa la admisión tácita de valiosos efectos en el proceso, autorizando al Infrascripto a tener por ciertos los hechos lícitos alegados, mientras de autos no resulte lo contrario, creando una presunción a favor del actor de la veracidad de los mismos. Asimismo, tal declaración, permite tener por auténtica la documentación acompañada, la cual consiste en los resúmenes de cuenta y contrato de emisión de tarjeta de crédito y demás instrumentos incorporados a la demanda (arts. 59, 60 y 354 inc. 1 CPCC)." "Habiendo quedado entonces reconocida la documentación adjuntada con la demanda, la misma da cuenta de que la deuda asciende a la suma de $4.005.968,13 (monto resultante de los certificados de deuda/declaraciones juradas art. 39 ley 25065 respectivos adjuntados con la demanda -págs. 22, 23, 50 del .pdf acomañado-; conf. art. 354, inc. 1° C.P.C.C.)." "En consecuencia, corresponde dejar establecido que el capital adeudado en virtud del saldo deudor generado por el uso de tarjeta de crédito devengará a partir de la mora (05/03/2025 para la tarjeta VISA por $2.312.904, y 02/01/2025 para la tarjeta MASTERCARD por $1.693.063,31) los intereses compensatorios pactados -que desde allí se transforman en moratorios
- siempre que no superen el 25% del promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina y los intereses punitorios que se calcularán a la tasa convenida siempre que no excedan en más del 50% a la efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio (conf. arts. 16, 18, ley 25.065)." Texto del dispositivo: "FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda de cobro sumario de pesos promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra SOFIA AILIN ARANCIBIA. 2º) Condenando a la demandada a abonar a la entidad accionante, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 13 CENTAVOS ($4.005.968,13) con más los intereses que se consignaran en el considerando SEGUNDO, desde la mora el día 05/03/2025 por la suma de $2.312.904,82 respecto de la tarjeta de crédito VISA Cuenta Nº 1221464574; y desde la mora el día 02/01/2025 por la suma de $1.693.063,31 respecto de la tarjeta de crédito MASTERCARD Cuenta Nº 1616168, y hasta su efectivo pago en cada caso. 3º) Imponiendo las costas a la parte demandada por su objetiva condición de vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.). 4º) Difiriendo la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes hasta la oportunidad de arribarse a una liquidación aprobada y firme (art. 51, ley 14967)."

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