ACUÑA GUILLERMO EDUARDO C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Amparo por cobertura de implante coclear y rehabilitación. El Tribunal hace lugar al amparo y condena a IOMA a comprar y entregar el implante Synchrony 2 con electrodos 31 mm y procesador Sonnet 2, ordenar su colocación en el Instituto Arauz y garantizar encendido y rehabilitación, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Guillermo Eduardo Acuña.
- A quién se demanda (Demandado)
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobertura gratuita e integral para la compra del IMPLANTE COCLEAR MODELO SYNCHRONY 2 CON ELECTRODOS 31 MM Y PROCESADOR DEL HABLA MODELO SONNET 2 MARCA MED EL LATINO AMERICA S.R.L. para oído derecho; su colocación en el Instituto otorrinolaringológico Arauz (fecha de cirugía programada 05-12-2024), encendido y rehabilitación post colocación, por diagnóstico de hipoacusia neurosensorial profunda bilateral.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la acción de amparo y se condena a IOMA a proveer la compra y entrega del implante indicado, proceder a su colocación en el Instituto otorrinolaringológico Arauz y garantizar el posterior encendido y rehabilitación, en el plazo de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)
"Si bien lo expuesto evidencia una cierta predisposición por parte de la demandada tendiente a dar cumplimiento con la prestación requerida, lo cierto es que, a la fecha no se encuentra acreditado en autos el efectivo cumplimiento de la medida cautelar ordenada, esto es, la concreta compra y entrega de los dispositivos indicados al actor."
"En efecto la tramitación administrativa interna o la autorización de la prestación no resultan suficientes para tener por satisfecha la obligación a cargo de la demandada, en tanto el derecho comprometido, protección integral a la salud, exige una respuesta efectiva, oportuna y adecuada a las necesidades del afiliado."
"Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por Guillermo Eduardo Acuña, debiendo la accionada proceder a la inmediata compra y entrega del IMPLANTE COCLEAR MODELO SYNCHRONY 2 CON ELECTRODOS 31 MM Y PROCESADOR DEL HABLA MODELO SONNET 2 MARCA MED EL LATINO AIVERICA S.R.L. PARA OIDO DERECHO, su colocación en el Instituto otorrinolaringologico Arauz y su posterior encendido y rehabilitación post colocación (arts. 1, 4, 5, 19 y cc. de la ley 13.928, art. 19, 33, 43, 75 inc. 22) y 23) de la Constitución Nacional, arts. 12 inc. 1), 20 inc. 2), 36 inc. 1), 2) y 8) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)."
En el fallo dispositvo:
"1) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por Guillermo Eduardo Acuña, contra IOMA y condenar a ésta última a proveer al accionante: IMPLANTE COCLEAR MODELO SYNCHRONY 2 CON ELECTRODOS 31 MM Y PROCESADOR DEL HABLA MODELO SONNET 2 MARCA MED EL LATINO AIVERICA S.R.L. PARA OIDO DERECHO, su colocación en el Instituto otorrinolaringologico Arauz y su posterior encendido y rehabilitación post colocación, en el plazo de diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución."
"2) Imponer las costas a la demandada en su condición de vencida y diferir la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 68, 69 y cc. del C.P.C.; art. 26 de la ley 7166 y art. 19 ley 13.928)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: