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MARTINEZ JOHANNA NANCY C/ ANDINO LAURA ANDREA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora en proceso por daños y perjuicios. El Tribunal concedió el beneficio conforme a los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del CPCC, aprobando las pruebas y con la salvedad del art. 84 segunda parte (sujeto a mejora de fortuna).

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Danos y perjuicios Cpcc arts. 78/79/81/82/84 Declaracion jurada 01/09/2025 Sana critica Notificacion electronica Costas Mejora de fortuna Primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Johanna Nancy Martinez. Demandado: Laura Andrea Andino y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Se tramita en autos un incidente por concesión de beneficio de litigar sin gastos en el juicio por daños y perjuicios promovido por la actora. Decisión: Se concedió a Johanna Nancy Martinez el beneficio de litigar sin gastos con el alcance de los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del CPCC, pudiendo litigar sin abonar costas ni gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad prevista en la segunda parte del art. 84.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 01/09/2025, los informes recabados con fechas 21/05/2025, 17/02/2021, 15/01/2025 y 05/04/2023 y las informaciones sumarias rendidas con fecha 01/09/2025, las que se aprueban en este acto y que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC) y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. concédese a JOHANNA NANCY MARTINEZ el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia, litigar en el juicio que por daños y perjuicios interpuso contra LAURA ANDREA ANDINO y contra COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 segunda parte del C.P.C.C." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN: 27290077287@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y 23215527859@notificaciones.scba.gov.ar"

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