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LEZANA AGUSTIN IVAN C/ COLLI ALEX NAZARENO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos y arribó a un acuerdo transaccional. El Tribunal tuvo por producido el efecto de cosa juzgada de la transacción conforme art. 1642 del CCCN, dio por concluidas las actuaciones y reguló costas, honorarios de letrados, peritos y mediador conforme a las escalas aplicables.

Transaccion Art. 1642 cccn Danos y perjuicios automotores Homologacion judicial (no necesaria) Regulacion de honorarios Peritos Mediador Costas Tasa de justicia Intimacion de pago si desea que extraiga y tabule montos y equivalencias de jus detallados por cada profesional/perito en forma separada Lo puedo hacer.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lezana Agustín Iván. Demandado: Colli Alex Nazareno y otra parte no especificada. Objeto: Daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito). Decisión: Se tuvo presente y se homologó (operativizó) el acuerdo transaccional suscripto con fecha 4/8/2026 conforme art. 1642 del CCCN y, en consecuencia, se dieron por concluidas las actuaciones; se reguló costas y se fijaron honorarios para los profesionales intervinientes, peritos y mediador; se intimó al demandado al pago de tasas de justicia y contribución en los términos señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia (Lorenzetti, R.L., 'Código Civil y Comercial de la Nación', Ed. Rubinzal-Culzoni, T. VIII, p.p. 87 y sgtes.)" "Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado con fecha 4/8/2026 en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones. Costas en la forma pactada (art. 73 del CPCC). REGISTRESE." Sobre regulación de honorarios: "Por lo tanto, tomando como base la suma de $22.000.000.
- ... tiénese presente los honorarios convenidos en favor de la apoderada de la parte actora Dra. MARIA DELIA MOURIÑO ... en la cantidad de 82,65 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($4.400.000.-)
- y a los Dres. GERMÁN ALBERTO STOPIELLO ... y LEONARDO EZEQUIEL PONTE WISTO ... se le regula a cada uno de ellos la cantidad de 70 ius arancelarios, -equivalentes ... a PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL ($3.740.000.-)-; PAULA ALDANA VALLONE ... y AGUSTIN BESCHINSKY ECHART ... se le regula la cantidad de 7 ius arancelarios para cada uno ... equivalentes ... a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624.-)." Respecto de peritos: "regúlense los honorarios de la siguiente manera: a los peritos RUEBN ORLANDO BADIN, ANTONELLA SOLEDAD SOMOZA, MARCELO MIGUEL LOPARDO Y NATALIA RUTH KERBS en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($660.000.-) para cada uno; ... los que deberán ser abonados dentro de los diez días de notificada y firme la presente." Respecto del mediador: "Computando los montos en juego, es claro que por aplicación de la normativa específica correspondería regular -como mínimo
- 31,31 Jus al mediador ... con lo cual, la multiplicación arrojaría como resultado la suma de $1.666.693.
- ... Entonces, conjugando las variables en juego (monto del asunto, entidad de las labores desarrolladas, tiempo insumido), razonable retribuir al mediador con un 40% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria. ... consecuentemente ... MARÍA FERNANDA BELOSSI (MO015), ... en la cantidad de 12,52 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes ... a PESOS SESICIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 64/100 ($666.464,64.-)." Sobre intimación de tasas: "Intimese a demandado para que en el término de 5 (cinco) días cumpla con la tasa de Justicia (art. 80 Ley 14808) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) por las sumas de $484.000.
- y $48.400.
- respectivamente bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de pasar los antecedentes al Dpto. de Cobro de Honorarios de Peritos y Ejecuciones de Tasa de Justicia Dptal. y a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a fin de que procedan a su ejecución."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el proveído decide conforme lo transcripto.

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