TOBARES CATRIEL C/ MENTE FRANCISCO JOSE Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en una demanda por daños y perjuicios contra Francisco José Mente y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. El Tribunal hizo lugar al pedido, aprobó las pruebas rendidas y concedió el beneficio con el alcance y las salvedades previstas en los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CATRIEL TOBARES.
Demandado: FRANCISCO JOSE MENTE y BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Juicio por daños y perjuicios.
Decisión: Se concedió a la actora el beneficio de litigar sin gastos conforme los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C., con las salvedades previstas en el art. 84 (segunda parte). Se ordenó registro y notificación automática por Secretaría a los domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 24/06/2022 (Reg. automotor), 06/07/2022 (anses), 115/05/2025 (Reg. Prop. Inmueble CABA) y 09/08/2024(Reg. Prop. Inmueble Pcia. Bs. As.) y las informaciones sumarias rendidas con fecha 26/02/2025, , las que se aprueban en este acto y que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC) y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. concédese a CATRIEL TOBARES el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia, litigar en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso contra FRANCISCO JOSE MENTE y contra BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 segunda parte del C.P.C.C."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
20205739522@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"
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