CHINEN YASUNARI S/ SUCESION AB-INTESTATO
Reclamo sucesorio intestada para la declaración de herederos del causante Yasunari Chinen. El Tribunal declara por derecho que son herederos universales el hijo Fabián Alejandro Chinen y la cónyuge Macedonia Elia Cristina, y ordena su inscripción registral con las salvedades procesales indicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: constancia del escrito presentado por D. H. (según carátula/provisión).
Demandado: Sucesión ab-intestato de YASUNARI CHINEN.
Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de YASUNARI CHINEN y consecuente habilitación para la sucesión intestada.
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de YASUNARI CHINEN le suceden en carácter de herederos universales su hijo FABIAN ALEJANDRO CHINEN y su cónyuge MACEDONIA ELIA CRISTINA; además se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, con las salvedades sobre derechos gananciales; se dejó constancia de la nulidad de valor de la presente resolución para efectos de inscripción/cesión/cobro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"1º) Que con el certificado de defunción adjunto el TEXTO VARIABLE se acredita el fallecimiento de YASUNARI CHINEN ocurrido el día FECHA DE DEFUNCIÓN.-
2º) Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con MACEDONIA ELIA CRISTINA el día 28 de Febrero de 1967 -ver certificado de matrimonio adjunto el 10 de Abril de 2026-
3º) Que de esa unión nació: FABIAN ALEJANDRO CHINEN -ver certificado de nacimiento adjunto el 10 de Abril de 2026-
4º) Que con fecha se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. TIPEAR SEGUN CORRESPONDA ART.734 DEL CPCC O 2340 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14170/ver#page=40.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de YASUNARI CHINEN le suceden en carácter de universales herederos su hijo: FABIAN ALEJANDRO CHINEN y su cónyuge: MACEDONIO ELIA CRISTINA a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-
Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 27168709248@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
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