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CARDOZO CAMEJO DANTE DANIEL C/ GANDINI FABIÁN MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por quemaduras y daños materiales derivados de una explosión/incendio del equipo de GNC instalado en su vehículo. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la relación de causalidad entre el equipo instalado por el demandado y la ignición, valorando pericia que no pudo determinar la causa del fuego.

Danos y perjuicios Gnc / equipo de gas Responsabilidad objetiva Relacion de causalidad Pericia tecnica Quemaduras / lesiones Estacion de servicio Carga probatoria Rechazo de la demanda Costas a la actora observacion: se consignan las fechas relevantes del expediente y del siniestro en el cuerpo del fallo: siniestro 01/08/2021 Demanda 16/08/2022 Pericia 19/08/2024 Tramite a prueba y llamado a sentencia 11/06/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARDOZO CAMEJO DANTE DANIEL. Demandado: GANDINI FABIAN MARCELO (instalador del equipo de GNC); se citó en garantía a Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por quemaduras y daños al vehículo – suma reclamada $1.890.200.– – por explosión/incendio del equipo de GNC que habría sido instalado por el demandado dos días antes del siniestro. Decisión: Se rechazó la demanda por falta de acreditación de la relación de causalidad entre el equipo instalado por el demandado y la explosión/ignición. Se impusieron las costas a la parte actora y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En tal sentido, al igual que lo hacia la derogada norma -art. 1113-, se consagra la llamada responsabilidad objetiva o teoría objetiva del riesgo creado, también conocida como de responsabilidad sin culpa. Al tratarse de una responsabilidad del tipo objetiva, pues el factor de atribución es el riesgo creado, (art. 1757) la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad (art. 1722)." "Analizando el mentado dictamen, considero que fue realizado con un basamento objetivo e imparcial, por lo que no existiendo elementos que me obliguen a apartarme de las conclusiones vertidas por el ingeniero mecánico, he de brindarle al mismo validez y fuerza probatoria (art. 375, 384, 474 del CPCC)." "Ahora, de la compulsa de autos se advierte que si bien la parte actora ha producido distintas pruebas respecto a las supuestas consecuencias dañosas denunciadas, no ha producido ningún medio probatorio que acredite que la causa de la explosión y el incendio denunciados hayan sido el resultado de una acción u omisión antijurídica por parte del demandado. En tal sentido, tampoco se encuentra probado que el equipo de gas instalado por el accionado sufriera de algún vicio que fuera la causa de dicho infortunio. ... En consecuencia toda vez que de la compulsa de los medios probatorios producidos en el marco del presente proceso no se encuentra acreditada la señalada relación causal, conforme a los argumentos expuestos, citas legales y jurisprudenciales, corresponde rechazar la presente demanda, con costas a la parte accionante vencida (arts. 1726, 1727, 1757 y concs. del CCCN)."
- Si hay votos en disidencia relevantes: No consta pluralidad de votos ni disidencias en el proveído.

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