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HAMCHO DYLAN LEANDRO C/ PROVINCIA SEGUROS S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios automotores y muerte donde las partes arribaron a un acuerdo transaccional. El Tribunal tuvo por celebrado el acuerdo de fecha 06/08/2026 y dio por concluidas las actuaciones, regulando costas y honorarios conforme lo pactado y las escalas arancelarias aplicables.

Transaccion Art. 1642 cccn Danos y perjuicios automotores Homologacion de acuerdo Regulacion de honorarios Peritos Mediador Costas Tasa de justicia Clausura de actuaciones observacion: el texto no individualiza el juzgador firmante en el extracto proporcionado Por ello se consigno juez como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hamcho Dylan Leandro. Demandado: Provincia Seguros S.A. y otros. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte, exc. Estado). Decisión: Se tuvo presente y se homologó/acogió el acuerdo arribado con fecha 06/08/2026 en los términos del art. 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que se dieron por concluidas las actuaciones. Se regularon costas y honorarios de los profesionales y peritos intervinientes y se intimó a la demandada a ingresar tasas de justicia y contribuciones en los plazos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia (Lorenzetti, R.L., 'Código Civil y Comercial de la Nación', Ed. Rubinzal-Culzoni, T. VIII, p.p. 87 y sgtes.)" "Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado 06/08/2026 en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones. Costas en la forma pactada (art. 73 del CPCC). REGISTRESE." "Por lo tanto, tomando como base la suma de $25.000.000.
- ... se tienen por convenidos los honorarios de los profesionales intervinientes del siguiente modo: al Dr. SANTIAGO ESTEBAN LUQUELLI ... en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) ... a los Dres. Ariel J. Bernardo FUSCO ... y Siro Damián REBAGLIATI ... se le regula ... en la cantidad de 7 Jus arancelarios ... equivalentes ... a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($372.624.-) ..." "Respecto de los peritos intervinientes ... a los peritos Ruben Alberto Otero (mecánico), Oscar Roberto Mendiuk (médico traumatólogo), y Mirtha Liliana Carrete (psicóloga) en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000.-) para cada uno; ... los que deberán ser abonados dentro de los diez días de notificada y firme la presente." "Computando los montos en juego, es claro que por aplicación de la normativa específica correspondería regular -como mínimo
- 31,31 Jus al mediador ... con lo cual, la multiplicación arrojaría como resultado la suma de $1.666.700.
- ... Entonces, conjugando las variables en juego ... razonable retribuir al mediador con un 40% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria. ... consecuentemente ... al Mediadora interviniente Marina Cecilia WODZAK (MO121), en la cantidad de 18,78 Jus arancelarios ... equivalentes ... a PESOS UN MILLON VEINTE ($1.000.020.-) ..." También se ordena intimar a la demandada a abonar la tasa de justicia por $550.000 y su contribución por $27.500 en 5 días, bajo apercibimiento de remitir a los órganos de cobro pertinentes.

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