DELATTE AMELIA C/ NONIS PABLO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Cobro ejecutivo de alquileres por deuda reclamada, cuyo ejecutante informó haberla cancelado por $7.000.000. El Tribunal dio por concluidas las actuaciones por pago, ordenó costas conforme lo pactado (art. 73 CPCC) y requirió la discriminación de honorarios y aportes para el auto regulatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Delatte Amelia (ejecutante).
Demandado: Nonis Pablo Daniel (ejecutado).
Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres.
Decisión: Atento a lo manifestado por el ejecutante de que la deuda fue cancelada por la suma de $7.000.000, el Tribunal dio por concluidas las actuaciones; impuso costas conforme lo pactado (art. 73 CPCC); ordenó que, a efectos de dictar un único auto regulatorio, se discrimine en la cláusula novena del acuerdo adjunto el monto correspondiente a honorarios y el destinado a aportes; registración y notificación automática por secretaría; cumplimiento con la tasa de justicia y su contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
AUTOS Y VISTOS: Atento lo manifestado por el ejecutante en cuanto que la deuda de autos ha sido cancelada en la suma de $ 7.000.000.-, dense por concluidas las actuaciones. Costas conforme lo pactado (art. 73 CPCC) REGISTRESE.-
A fin de dictar un único auto regulatorio deberá discriminar a cuánto asciende el monto pautado por honorarios y cuanto en concepto de aportes en la cláusula NOVENA del acuerdo adjunto en la presentación a despacho.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
20240049598@notificaciones.scba.gov.ar
Cúmplase con la tasa de justicia y su contribución.
(No se consignaron votos en disidencia ni otros fundamentos en el texto provisto.)
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