COMBA EMILIO BAUTISTA Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Emilio Bautista Comba y de Nilda María Gómez, con designación de herederos y constatación de edictos negativos. El Tribunal declara heredero a los hijos y cónyuges indicados, aplicando artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del CCyC y los arts. 735 y 737 del CPCC, y dispone la registración sin efecto para inscripción o cobro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Expediente caratulado COMBA EMILIO BAUTISTA Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO; la presentación a despacho fue efectuada por el promovente identificado como D. H.
Demandado: No surge parte demandada expresa en el acto; se trata de trámite sucesorio ab-intestato.
Objeto: Solicitud de declaración de herederos por fallecimiento de los causantes EMILIO BAUTISTA COMBA y NILDA MARIA GOMEZ, acreditación de defunciones, matrimonios y nacimientos, y publicación de edictos conforme normativa aplicable.
Decisión: Se declara lugar a lo solicitado y se determina quiénes suceden como herederos universales de los causantes, con constancias de publicación de edictos negativas. Se ordena registrar la resolución y notificar a las partes por domicilio electrónico; se aclara que la resolución carece de valor para inscripción, cesión/transmisión de bienes o cobro de suma alguna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, respetando el lenguaje del tribunal):
"9º) Que con fecha 17/06/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. tipear segun corresponda art.734 del CPCC o 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar con la documentación acompañada en la presentación a despacho
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EMILIO BAUTISTA COMBA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: JUAN BAUTISTA COMBA y SERGIO GUSTAVO COMBA y su cónyuge: GOMEZ NILDA MARIA a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Por fallecimiento de JUAN BAUTISTA COMBA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: NAHUEL EMILIO BAUTISTA, ERIKA DAIANA; YESICA BELÉN ; RUTH EVELYN; JUAN MANUEL y DAN EZEQUIEL COMBA RUEDA y su cónyuge: RUEDA GRACIELA ELVIRA a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Finalmente, por fallecimiento de NILDA MARIA GOMEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: DILMO EBELIO GOMEZ Y SERGIO GUSTAVO COMBA y sus nietos: NAHUEL EMILIO BAUTISTA, ERIKA DAIANA; YESICA BELÉN ; RUTH EVELYN; JUAN MANUEL y DAN EZEQUIEL COMBA RUEDA (estos últimos en representación de su padre prefallecido Juan Bautista Comba). REGISTRESE.-"
- Notas procesales relevantes: constan certificados de defunción (EMILIO BAUTISTA COMBA fallecido el 27/07/17; JUAN BAUTISTA COMBA fallecido el 07/07/19; GOMEZ NILDA MARIA fallecida el 20/02/24), actas de matrimonio (18/11/1966 entre EMILIO y NILDA; 1/02/1991 entre JUAN y GRACIELA ELVIRA RUEDA) y partidas de nacimiento de los descendientes indicados. Se practicó publicación de edictos el 17/06/26 con resultado negativo según actuario (art. 116 CPCC). Se advierte que la resolución "carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
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