CORIA SAMUEL ANTONIO Y PIZARRO FLORINDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Trámite de sucesión intestada por fallecimiento de Samuel Antonio Coria y Florinda Pizarro para declarar herederos universales. El Tribunal declara por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden como herederas universales las hijas Gladys Liliana y Estela Edith Coria y Pizarro, y que la cónyuge Florinda Pizarro sucede respecto de Samuel Antonio Coria sobre sus bienes propios y los derechos que la ley le reconoce.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedido efectuado por D. H. (solicitante del escrito que motiva el proveído).
Demandado: No consta oposición ni demandado específico en el expediente.
Objeto: Se solicita la declaración de herederos en sucesión intestada de SAMUEL ANTONIO CORIA (f. 9/10/1997) y de FLORINDA PIZARRO (f. 13/7/2018), con comprobación de matrimonio y nacimiento de herederos y publicación de edictos conforme normativa aplicable.
Decisión: Se declara que, por fallecimiento de SAMUEL ANTONIO CORIA, le suceden en carácter de herederos universales sus hijas GLADYS LILIANA y ESTELA EDITH CORIA Y PIZARRO y su cónyuge FLORINDA PIZARRO (esta última respecto de bienes propios y los derechos que la ley le reconoce sobre gananciales). Por fallecimiento de FLORINDA PIZARRO, le suceden en carácter de herederos universales sus hijas GLADYS LILIANA y ESTELA EDITH CORIA Y PIZARRO. Regístrese. Notifíquese a los domicilios electrónicos constituídos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que con el certificado de defunción adjunto el 21/12/23 se acredita el fallecimiento de SAMUEL ANTONIO CORIA ocurrido el día 9/10/1997.-
2º) Que con el certificado adjunto el 21/12/23 se acredita el fallecimiento de FLORINDA PIZARRO ocurrido el día 13/7/2018.-
3º) Que los causantes habían contraído matrimonio el día 17/12/53 según surge del certificado adjunto el conforme partida acompañada en fecha 25/6/24.-
4º) Que de esa unión nacieron: GLADYS LILIANA (12/10/58) Y ESTELA EDITH (28/9/60) -ver certificados de nacimiento adjuntos el 25/6/24.-
5º) Que con fecha 1/7/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. ART.734 DEL CPCC Y 2340 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/buscar?...
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y arts.735, 737 del CPCC, y arts. 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SAMUEL ANTONIO CORIA le suceden en carácter de universales herederos sus hijas: GLADYS LILIANA y ESTELA EDITH CORIA Y PIZARRO y su cónyuge: FLORINDA PIZARRO a quién también se le declara heredar sobre los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Y por fallecimiento de FLORINDA PIZARRO le suceden en carácter de universales herederos sus hijas: GLADYS LILIANA y ESTELA EDITH CORIA Y PIZARRO. REGISTRESE.-"
Notificación: "Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 27200011959@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR. Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
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