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NICOLETTI MARINA SOLEDAD C/ GIMENEZ COLMAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra el conductor de una Chevrolet S10 por maniobra en reversa que embistió su Fiat Palio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado y a la aseguradora citada en garantía al pago de $730.000 por daño material y aplicó intereses conforme la doctrina provincial, rechazando la privación de uso.

Danos y perjuicios automotor Accidente por marcha atras Responsabilidad objetiva (teoria del riesgo) Dano material $730.000 Privacion de uso (rechazado) Aseguradora citada en garantia (orbis Liquidacion) Intereses: 6% (periodo) y tasa pasiva banco provincia Rebeldia e incontestacion Art. 118 ley 17.418 (extension a aseguradora) Costas y regulacion de honorarios observacion final: el analisis se basa en la mayoria del pronunciamiento y en el bloque dispositivo final del tribunal de primera instancia en lo civil y comercial n?9 de la plata Dictado por el sr. juez hugo damian taranto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marina Soledad Nicoletti. Demandado: Carlos Ariel Gimenez Colman; citada en garantía ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A. (hoy en liquidación). Objeto: Indemnización por daños materiales en su Fiat Palio (presupuesto $730.000), privación de uso ($99.353,80) y gastos de mediación, por accidente ocurrido el 13/08/2022 cuando la camioneta conducida por el demandado, al retroceder, impactó contra su vehículo estacionado. Decisión: Se hace lugar a la demanda por daños materiales en $730.000; se rechaza la pretensión por privación de uso; se desestiman los gastos de mediación como rubro independiente (integran costas); se condena solidariamente al demandado y a la aseguradora citada en garantía en la medida del seguro; se imponen costas al demandado y a la citada en garantía; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tercero. No se encuentra controvertido que el día 13/08/2022 se produjo un accidente de tránsito en el que intervinieron el vehículo Fiat Palio dominio EAG 831, de titularidad de la actora -estacionado-, y la camioneta Chevrolet S10 dominio DLN 562, conducida por el demandado -marcha atrás-. Asimismo, tampoco se encuentra discutida la existencia y vigencia del contrato de seguro celebrado con ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A., quien compareció al proceso aceptando la citación en garantía en la medida del seguro." "En tales condiciones, no habiendo sido impugnado el dictamen ni existiendo elementos de convicción que permitan apartarme de sus conclusiones, corresponde otorgarle pleno valor probatorio (arts. 375, 384 y 474 del CPCC). En consecuencia, tengo por acreditado que el vehículo conducido por el demandado, al efectuar una maniobra de marcha atrás, embistió al automóvil de la actora, que se encontraba estacionado, sin haberse acreditado circunstancia alguna apta para interrumpir el nexo causal previsto por los arts. 1729, 1730, 1731 y 1733 del CCyCN." "La maniobra de marcha atrás descripta evidencia el incumplimiento del deber de conducción impuesto por el art. 39, inc. b), de la Ley 24.449, que exige circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo y realizar cualquier maniobra con precaución, sin crear riesgo para terceros; máxime si se advierte que conforme lo normado por el art. 48 de la citada ley 24.449, según su inciso h) se encuentra prohibido circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida, razón por la cual, en estos casos, la maniobra debe ser ejecutada con suma prudencia y aún con mayor previsión." "Sexto. ... En virtud de ello, la responsabilidad del presente hecho dañoso debe ser atribuida al demandado Carlos Gimenez Colman, en su carácter de conductor de la camioneta embistente y titular de la póliza de seguros adjuntada a la contestación de la citación en garantía de fecha 09/10/2023 ... haciendo -por ende
- lugar a la demanda por los fundamentos expuestos, pasando a analizar el reclamo de los rubros peticionados ..." "Séptimo. ... En consecuencia, corresponde admitir el rubro por la suma de $730.000, a valores vigentes a la fecha de dicho presupuesto, esto es, el 06/06/2023, con más los intereses que se determinarán en el considerando respectivo subsiguiente ..." (Bloque dispositivo final) "FALLO: 1°) Acogiendo la presente demanda por daños y perjuicios impetrada por MARINA SOLEDAD NICOLETTI contra CARLOS ARIEL GIMENEZ COLMAN. 2°) Condenando a este último al pago de la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL ($730.000), la que deberá ser abonada dentro del término de diez (10) días de adquirir firmeza la presente, con más los intereses establecidos en el considerando octavo que antecede. 3°) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía a ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A. -hoy en liquidación
- en la medida del contrato de seguro celebrado (art. 118 Ley 17.418) dejándose establecido que el límite de cobertura ha de quedar fijado conforme actualización efectuada por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante resolución que corresponda a la fecha de la sentencia, extremo que deberá acreditarse en la etapa ejecutoria, de consuno con lo establecido en el considerando noveno de este pronunciamiento. 4°) Imponiendo las costas del juicio al demandado y a la citada en garantía -hoy en liquidación
- dado su objetiva condición de vencidos (art. 68 CPCC). 5°) Difiriendo la regulación de los honorarios de los letrados y profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista en el art. 51 Ley 14.967."

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