COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ LUCENTINI PABLO FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor inició ejecución de pagaré por un mutuo y reclamó capital, intereses y costas. El Tribunal declaró la relación como de consumo y hizo lugar parcialmente a la ejecución, ordenando el cobro del capital puro adeudado por $12.452,27 más intereses conforme pactados y capitalización semestral con tope máximo referido a la tasa activa del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A.
Demandado: PABLO FERNANDO LUCENTINI
Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré por mutuo otorgado por $31.275 y accesorios (intereses compensatorios, moratorios y punitorios), más gastos y costas.
Decisión: Se encuadra la causa como relación de consumo; se admite la ejecución parcialmente por el capital puro adeudado por $12.452,27; se reconocen los intereses pactados y la capitalización semestral admitida, con exigencia de que el cómputo conjunto de tasas no supere 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se imponen costas a la parte demandada vencida; se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En ese orden de ideas y en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal -con fecha 18/5/2023-, a los presentes autos corresponde encuadrarlos como una relación de consumo, desde que la actuación de la entidad actora -persona jurídica o no humana
- otorgando una suma de dinero al demandado -persona física o humana
- (en carácter de mutuo o préstamo) y su posterior reclamo del monto adeudado conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. ley 24.240 texto según ley 26.361, máxime si se tiene en cuenta la documentación acompañada por la propia parte actora adjunta a su escrito de inicio de fecha 02/02/2022 en los términos del art. 36 ley 24.240."
"Consecuentemente y debiendo prosperar la ejecución por el monto de capital puro efectivamente prestado y adeudado, es que cabe dejar establecido que la ejecución prospera por la suma de $12.452,27 (arts. 540, 549, CPCC; conf. Cám. 2da., Sala 2da., La Plata,...)."
"Por lo tanto, siendo que la capitalización de los accesorios fue pactada en el documento que se ejecuta y su documentación complementaria ... corresponde admitirla en forma semestral (art. 770 CCyC) ... debiendo liquidarse los intereses compensatorios pactados desde la fecha de libramiento de la cartular y hasta la fecha de la mora, esto es, desde el 1/7/2019 al 10/6/2021 y a partir de dicha fecha de mora, los intereses moratorios y punitorios ... Con más la capitalización semestral supra admitida. Todo ello, siempre que el cálculo total en su conjunto de las tasas fijadas ... no superen ... a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días -tasa activa
- ..."
Dispositivo (citado): "1º) Dejando establecido que a las presentes corresponde encuadrarlas como una relación de consumo... 2°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PABLO FERNANDO LUCENTINI haga íntegro pago del capital puro adeudado de Pesos DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 27/100 ($12.452,27) ... 3°) Ordenando que al aludido capital se apliquen los intereses en la forma prevista ... desde el 1/7/2019 al 10/6/2021 y a partir de dicha fecha de mora, los intereses moratorios y punitorios ... Con más la capitalización semestral admitida ... todo ello sin perjuicio de la facultad judicial de poder revisar nuevamente los accesorios al determinarse la liquidación definitiva de la deuda ... 5º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida..."
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