G.G.O. C/ R.R. E H. Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor demandó por reclamo consumidor contra la concesionaria y el banco por diferencias en la liquidación de un préstamo prendario UVA y agravios derivados de la gestión del crédito. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a las demandadas a la restitución de $144.243,59, al pago de $3.000.000 por daño moral y a una multa punitiva equivalente a 5 CBT hogar tipo 3 (INDEC), con costas a cargo de las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El señor G.O.G. (Gorosito).
Demandado: b.S.A. SA (entidad bancaria que otorgó el préstamo) y R.H.R. e H. SA (concesionaria vendedora del rodado).
Objeto: Nulidad parcial del préstamo prendario, integración y reajuste del contrato; restitución de sumas indebidamente cobradas; resarcimiento por daños (moral/extrapatrimonial) y aplicación de sanción civil (daño punitivo) por infracción de la Ley de Defensa del Consumidor.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en sus partes decisivas. Se condenó solidariamente a las demandadas a:
a) Restituir $144.243,59 con intereses desde el 05/01/2023 hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa descubierto en cuenta corriente (SCBA).
b) Pagar $3.000.000 por daño moral, con intereses al 6% desde la fecha del primer reclamo ante Defensa del Consumidor hasta este decisorio, y luego la tasa activa señalado para mora.
c) Pagar en concepto de multa civil (daño punitivo) el equivalente en pesos de 5 canastas básicas totales (CBT) hogar tipo 3 (INDEC), con intereses de mora según la tasa activa indicada.
Las costas se imponen a las demandadas; honorarios quedan reservados para la etapa correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La vinculación económica y funcional existente entre los distintos contratos y el propósito global perseguido a través de la operatoria, llevan a sostener que una de las partes no puede ser considerada como un tercero en sus relaciones con las otras partes del contrato del mismo conjunto... siendo por el contrario ese vínculo conexo y la unicidad del fin negocial los que justifican la responsabilidad contractual de los intervinientes en el marco legal que brinda el art. 10 bis. de la ley 24240."
"Esa diferencia en favor del reclamante, según se desprende del dictamen de la señora perita... asciende a $ 144.243,59. El dictamen, en el punto, no mereció objeción de parte y no advierte el tribunal motivo que amerite prescindir de sus dictados... El importe [que ha de conceptuarse causado en un pago indebido] será devuelto al accionante, con intereses que se liquidarán desde el 5/1/2023... conforme la tasa activa descubierto en cuenta corriente..."
"La posición de la entidad bancaria... al omitir sistemáticamente brindar una explicación adecuada que de sustento a las diferencias comprobadas... ha debido, necesaria y razonablemente, repercutir de manera negativa, sobre el estado de ánimo del señor G.o y sus legítimas expectativas... autoriza a auscultar una particular vivencia negativa en el accionante... Se cuantifica... la suma de $ 3.000.000, a la que se adicionarán intereses liquidados a la tasa pura del 6% computada desde que se experimentó el menoscabo... y hasta la de este decisorio; a partir de entonces y hasta su cancelación, a la tasa activa descubierto en cuenta corriente..."
"La recordada subsistencia del acontecer que movilizó este reclamo, con alongado tránsito por diversas instancias, la insinuada desviación de una responsabilidad que se predicó ajena, y la inexistencia... de algún ofrecimiento una vez judicializado, para conjurar su continuidad en el tiempo, dejan al desnudo una displicente actitud de los demandados... autorizan a verificar... aquel elemento subjetivo que, trasciende la mera culpa... y, a la par, el elemento objetivo... determinan su procedencia. ... imponer a los demandados el deber adicional de pagar daño punitivo, cuantificándolo en el equivalente en pesos en oportunidad del pago de 5 CBT hogar tipo 3 que publica el INDEC..."
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