BARRIENTOS RICARDO HUGO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El actor promovió el trámite para la determinación de la capacidad jurídica de su hijo por cuadro de esquizofrenia. El Tribunal declaró la capacidad restringida por tres años, dispuso medidas de apoyo a cargo de la Curadora Oficial Dra. Mariana Cecilia Magrinelli, fijó salvaguardas (intervención judicial en actos extraordinarios/conflictos) e impuso costas al interesado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Hugo Barrientos, padre del interesado.
Demandado: Ricardo Hugo Barrientos, persona cuya capacidad se somete a determinación.
Objeto: Determinación de la capacidad jurídica por padecer esquizofrenia y, en su caso, la imposición de medidas protectorias/limitaciones o régimen de apoyo/curatela.
Decisión: Se declaró la capacidad jurídica restringida de Ricardo Hugo Barrientos por el término de tres años, con limitaciones para actos de disposición y administración de bienes, designando un sistema de apoyo (Curadora Oficial Dra. Mariana Cecilia Magrinelli), estableciendo salvaguardas (intervención judicial en actos extraordinarios o conflicto de intereses, inhibición general de bienes registral, informes anuales) e imponiendo las costas al interesado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que en la nueva pericia evaluativa interdisciplinaria efectuada en autos obrante en la presentación electrónica de fecha 17/11/25 de conformidad con los parámetros establecidos por el art. 37 del Código Civil y Comercial, los profesionales dictaminaron que el interesado presenta un cuadro esquizofrenia .-"
"Atendiendo a la edad, estado de salud y demás circunstancias personales tal como da cuenta el informe interdisciplinario obrante en autos, y como se corroboró en la audiencia mantenida en fecha 06/05/26 en los términos del art. 40 del Código Civil y Comercial, debe disponerse las medidas protectorias que sean constitucionalmente adecuadas a su situación, dando una nómina de actos para los cuales se restringe la capacidad, todo ello sujeto a ulteriores modificaciones si el desarrollo científico aporta nuevos elementos a ulteriores modificaciones si el desarrollo del interesado, aconsejen modificar este estado.
A los fines de permitir la movilidad y flexibilización del encuadre jurídico a la par de las posibles modificaciones en el transcurso del tiempo de los diagnósticos interdisciplinarios efectuados con intervención de las distintas profesiones que aborden la problemática de salud mental, se procederá a la revisión de la presente sentencia cada tres años."
"En virtud de todo lo expuesto y con fundamento en los arts. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, (Convención de Derechos Humanos; Pacto de Derechos Civiles y Políticos; arts. 12, 36 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires; leyes 26.378 y 27.044; art.27 de la Convención de Viena 19865, Convención de las Personas con discapacidad, normas internacionales, a saber: Declaración de la O.N.U. Res.119/46 y concs.; arts 37, 38, 40 y 43 Cód. Civil y Comercial; arts 163, 80,83, 633, 827, 838 y concs del Cód. Procesal);
FALLO:
I
- Readeucuando la sentencia dictada en autos a las previsiones del C{odigo Civil y Comercial, declarar restringida la capacidad jurídica de BARRIENTOS HUGO RICARDO DNI 8.637.961 de acuerdo a las limitaciones establecidas en la pericia interdisciplinaria obrante en fecha 17/11/25 que determinaron que el interesado presenta un cuadro de Esquizofrenia. y que necesita apoyo para realizar actos ordinarios de la vida común.
II
- Disponer una restricción para los actos de disposición y administración de sus bienes, toda vez que la pericia de autos da cuenta de la imposibilidad fáctica de autocuidado independiente por parte del interesado, debiendo mantenerse la presente hasta tanto se produzca una nueva revisión conforme lo normado por el art. 40 del Código Civil y Comercial. (Arts. 31, 32, 37, 38, 43 y conc.del Código Civil y Comercial de la Nación, 627 del Cód. Procesal)."
(Se consignan además las medidas concretas: designación de la Dra. Mariana Cecilia Magrinelli como sistema de apoyo/curadora; obligación de informe anual; intervención judicial y del Asesor de Incapaces en actos extraordinarios y conflictos; inscripción de inhibición general de bienes; plazo de revisión de tres años; costas a cargo del interesado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: