QUIROGA PABLO ENRIQUE C/MARTER S.R.L. Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre cuatro parcelas ubicadas en Esteban Echeverría. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirida la propiedad por prescripción a favor del actor con fecha de adquisición 06/06/2001 e ordenó la inscripción registral y la cancelación de la anotación de dominio previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Enrique Quiroga (cuyos derechos litigiosos fueron cedidos a Pablo Enrique Quiroga).
Demandado: Marter S.R.L., Osvaldo José Paez y Carmen Beatriz Gimenez.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) respecto de las parcelas 9, 10, 25 y 26 de la manzana 12, Circunscripción IV, Partido de Esteban Echeverría.
Decisión: Se hizo lugar a la acción y se declaró adquirido por prescripción a favor del actor el dominio de las parcelas indicadas, con fecha de adquisición 06/06/2001; se ordenó cancelar la anotación de dominio anterior, inscribir a nombre de la actora, y se impusieron costas conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En tal inteligencia, resulta imprescindible que mediante concreción idónea y coherente de esa prueba -compuesta
- llegue al órgano jurisdiccional a la íntima convicción de que en el caso ha mediado posesión, por lo que la prueba acreditativa no puede sustentarse sólo en la instrumental."
"De las declaraciones testimoniales brindadas en fecha 24/10/2025 por los testigos Alejandro Ruben Arrua, Francisco Edberto Gomez y Andres Alberto Otazo surge que el actor vive sobre la calle Mar chiquita y el padre del actor sobre la calle Arroyo, que lo hacen a partir de los años 90, donde en dichos inmueble se instalo un prefabricada para luego construir una vivienda de material, un local y poseían plantaciones de verduras y crianza de gallinas, todo esto efectuando posesión pública, pacífica e ininterrumpida. (arts. 375, 384, 456 y cctes. del CPCC)."
"Por otro lado de la documentación acompañada, surge que se ha efectuado el pago de impuestos y servicios de forma regular al menos desde el año 2001 y en el año 2002 realizó la mensura del inmueble en cuestión, conforme el plano adjunto a la demanda. (fs.6)."
"Todo ello, genera en mi convicción suficiente en torno a la acreditación del 'corpus' y el 'animus domini' de la accionante por el plazo necesario para adquirir el dominio de la propiedad. (arts. 1897,1899, 1900 y cctes. del C. Civil y Com; 375, 384 y cctes. del CPCC)."
"Por todo cuanto precede, considero que corresponde declarar adquirido su derecho de dominio en fecha el 06/06/2001 (fs. 965). (art. 1905 del CCyCom)."
Bloque dispositivo final (FALLO), transcripción relevante:
"I
- Haciendo lugar a la acción promovida por Oscar Enrique Quiroga (cuyo derechos litigiosos fueron cedidos a Pablo Enrique Quiroga contra Marter SRL., Osvaldo José Paez y Carmén Beatriz Gimenez, en su carácter de titulares del bien inmueble objeto de autos. (Arts. 1897,1899, 1900 y cctes. del C. Civil y Com; 375, 384 679 cctes. del CPCC; arts. 24 y 25 de la ley 14159 y art. 679 del Código Procesal)."
"II
- Declarar adquirido por prescripción, a favor la actora, el inmueble designado catastralmente según plano de mesura acompañado y certificado de dominio como Circunscripción IV; Sección: Q; Manzana: 12; parcela 9-10-25-26 ... del Partido de Esteban Echeverria, Provincia de Buenos Aires."
"III
- Cancelar la anotación de dominio con relación al inmueble correspondiente a la parte demandada, debiendo inscribirse el bien de la litis a nombre de la parte actora."
"IV
- Imponer las costas por su orden con relación a lo actuado por la co demandada Carmen Beatriz Gimenez y a cargo de los restantes accionados por el principio general de la derrota. (Art. 68 segundo párrafo y 71 del Cód. Procesal)."
Observaciones procesales relevantes:
- Se tuvo en cuenta la rebeldía de Marter S.R.L. y Osvaldo José Paez, lo que autorizó presunción iuris tantum de los hechos alegados por la actora (arts. 60 y 354 inc. 1º del CPCC).
- La co-demandada Carmen Beatriz Gimenez allanó expresamente la demanda el 26/08/2025, lo que contribuyó a resolver la cuestión respecto de esa legitimada pasiva (art. 307 del CPCC).
- El tribunal valoró prueba compuesta: testimonios, pago de impuestos desde al menos 2001 y mensura de 2002, para acreditar corpus y animus y declarar la adquisición con fecha 06/06/2001.
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