REYNOSO RAMON ROBERTO C/ ESPINOZA MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito y reclamo de indemnización por incapacidad, daño psicológico, moral, gastos y daños al rodado. El Tribunal declaró la responsabilidad exclusiva del demandado Miguel Ángel Espinoza, condenándolo a pagar $15.668.000 y haciendo extensiva la condena a la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Roberto Reynoso.
Demandado: Miguel Angel Espinoza; citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/03/2013 (lesiones personales, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y reparación del rodado), con expresión de rubros y montos.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se condenó a Miguel Ángel Espinoza a abonar $15.668.000 dentro de 10 días, con accesorios; la condena se hace ejecutable también contra Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada sin limitación alguna. Se impusieron las costas a los accionados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original):
"Que sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, debe recordarse que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza --atento a la fecha de ocurrencia del hecho-
- en la preceptiva del artículo 1113 --2° párrafo-
- del Código Civil, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcialmente, de la relación de causalidad. ... Entonces en casos como en el presente en los cuales se ha negado la ocurrencia del hecho, si el accionante logra comprobar fehacientemente que el mismo ocurrió, recae la responsabilidad sobre el accionado, salvo que pruebe las causas de eximición de la misma (culpa de la víctima o hecho de un tercero). Ello así y adentrándome en el análisis de las presentes, anticipo que la existencia del accidente que motiva esta litis, se encuentra comprobada; ello en virtud de la declaración testimonial brindada por el deponente Jorge Alberto Fernandez, quien resulta ser testigo presencial del hecho y relata, desde la perspectiva en la cual se encontraba en ese momento, como el automotor que conducía el demandado quiso rebasar a uno que venia adelante, y se lo lleva por delante al hombre -el actor
- que venia con la moto. ( ver acta de fecha 17/12/2024). A lo expuesto, debo sumar la presunción que surge de la declaración de rebeldía del demandado -arts. 60 y 354 del CPCC-; y por último, la ubicación de los daños que apreció el perito ingeniero mecánico designado en autos en su dictamen de fecha 09/10/2024, los cuales se corresponden con la mecánica del hecho narrada por el testigo; lo cual en conjunto con los demás elementos ya enunciados, confluyen aportando convicción sobre la exclusiva atribución en cabeza del demandado (arts. 375 y 384 del CPCC). Como natural correlato de todo ello, concluyo entonces en la responsabilidad exclusiva del demandado en la ocurrencia del hecho. (art. 1113 y cctes. del Código Civil; art. 375; 384; 409; 415 y cctes. del CPCC)"
"FALLO:
1) Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por Ramón Roberto Reynoso contra Miguel Angel Espinoza; en consecuencia condeno a éste último a abonar dentro del plazo de diez días al actor la suma de pesos quince millones seiscientos sesenta y ocho mil ($15.668.000), con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada con el alcance dispuesto en el apartado II.
- d)
2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos. Difiero la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación a practicarse de acuerdo a lo resuelto. Regístrese. Notifíquese."
- Otros fundamentos relevantes y montos fijados en la liquidación:
- Incapacidad física: pericia médica (01/10/2024) que determina incapacidad parcial y permanente del 8%; rubro fijado en $8.000.000.
- Daño psicológico y tratamiento: pericia (11/07/2024) diagnosticó trastorno adaptativo crónico moderado con 20% de incapacidad psicológica; rubro fijado en $2.400.000 (incluye tratamiento).
- Daño moral: fijado en $4.000.000.
- Gastos médicos, traslados y farmacia: $500.000.
- Daños al rodado: pericia (09/10/2024) y arreglo "a valores actuales": $768.000.
- Intereses: desde la mora (fecha del hecho) hasta la sentencia a tasa pura 6% anual; luego tasa activa del Banco Provincia hasta el efectivo pago.
- Extensión de condena a la aseguradora Agrosalta sin limitación por no haber producido prueba contable alegada.
- Fecha del hecho: 28/03/2013. Pericias y actuaciones relevantes datan de 2019–2024; causa penal archivada el 23/12/2015.
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