Logo

ITURRIA MARTA NOEMI C/ PAZ YANINA ANDREA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria sobre inmuebles ubicados en Circ. II, Secc. B, Mza. 134-z, Parc. 7 y 8, Partida 111.266 de Bahía Blanca. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a las demandadas a desalojar y entregar los inmuebles a la actora y rechazó la pretensión indemnizatoria por falta de prueba.

Reivindicacion Desalojo Posesion Dominio Accion real Prueba Danos y perjuicios (rechazado) Costas Rebeldia Art. 2261 ccivcom.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marta Noemí Iturria. Demandado: Yanina Andrea Paz y Santiago Martín Romero (este último declarado rebelde). Objeto: Acción reivindicatoria sobre el inmueble individualizado como Circ. II, Secc. B, Mza. 134-z, Parc. 7 y 8, Partida 111.266, Matriculas 30.578 y 30.579; adicionalmente reclamó indemnización por daños y perjuicios por privación de uso. Decisión: Se hizo lugar a la acción reivindicatoria; se condenó a la demandada a desocupar y entregar el inmueble a la actora libre de ocupantes y ocupación dentro de los diez días de firme la sentencia, bajo apercibimiento de desalojo con auxilio de fuerza pública. Se rechazó la pretensión indemnizatoria por falta de prueba. Las costas fueron impuestas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que atento la situación de los accionados, uno declarado rebelde y el otro desentendido de la confirmación de los hechos alegados, considerando que se trata de un acción real donde queda involucrado el orden público, corresponde determinar si la actora acreditó los hechos en los que fundó su pretensión inicial y si éstos legitiman la acción instaurada, teniendo en cuenta, conforme el art. 354 inc. 1º CPCC, el reconocimiento de la verdad de los hechos alegados inicialmente, como así también de la autenticidad de la documentación acompañadas, lo que queda procesalmente confirmado en autos." "Que en principio la acción de reivindicación es una acción real tendiente a declarar judicialmente la existencia del derecho real cuando ha habido desposesión de la cosa para así obtener su restitución (art. 2248 CCivCom.). La acción nace en razón de los derechos reales que se ejercen a través de la posesión, strictu sensu corresponde al dominio y condominio y lato sensu se podrá extender al usufructo (como es el caso de autos), uso, habitación, prenda y anticresis. En el supuesto de autos el fundamento de la acción, conforme surgiría del relato de demanda, es el dominio del inmueble en cuestión, individualizado en el punto primero. Por regla general la acción compete a quien tiene el derecho real respectivo y fue poseedor legítimo del bien, o necesitan adquirir la posesión para perfeccionar su derecho. Considerando lo expuesto y la documentación acompañada con la demanda (testimonio de adjudicación -18/nov/2025-, informe de dominio -7/jul/2025, 4/sep/2025-, trámite administrativo -30/may/2024, 18/jun/2024-); y la prueba producida en autos (testimoniales 28/may/2024, informativa de ARBA -30/jul/2024-) se encuentran acreditados los hechos que dieron motivo a esta demanda, y debe admitirse la acción reivindicatoria (art. 2247 y ss, 2252 y cc CCivCom)." "Que por el contrario no puede admitirse la presentención indemnizatoria de los daños y perjuicios alegados atento que los mismos no han sido materia de prueba en este expediente y atento la negativa de la demanda, los mismos no han adquirido confirmación procesal en autos (art. 375 CPCC)." Bloque dispositvo final: "Esta causa seguida por Marta Noemí Iturria contra Yanina Andrea Paz y otro haciendo lugar a la demanda y condenando a la demandada a desocupar el inmueble individualizado en el punto primero y entregarlo a la actora libre de ocupantes y ocupación, dentro de los diez días de firme la presente, bajo apercibimiento de ordenarse el deshaucio con auxilio de la fuerza pública (art. 2261 CCivCom.). Con costas -art. 68 CPCC
- Difiero la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para la oportunidad prevista en el art. 51 Ley 14.967. Notifíquese de manera electrónica (art. 10 Ac. 4013 SCBA). Regístrese digitalmente (Res. SPL 921/21 SCBA)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar