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RODRIGUEZ MARIA LORENA Y OTRO/A C/ LARA VASQUEZ HUGO SEBASTIAN GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las actrices reclamaron indemnización por daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 27/12/2022, solicitando $8.850.000 en total. El Tribunal desestimó la demanda y atribuyó la responsabilidad exclusiva a la conductora de la moto, por carecer de habilitación, inexperiencia y otras circunstancias que quebraron el nexo causal; se condena a las actoras al pago de las costas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil objetiva Culpa de la victima Falta de licencia de conducir Inexperiencia en manejo Perjuicio moral y material Aseguradora en garantia Prueba penal (ipp) Costas y condena en costas observacion procesal relevante: se tuvo por consentido el llamamiento a sentencia Quedo convalidada la nulidad previa de actuaciones de apoderado por falta de ratificacion en tiempo Se ponderaron pruebas del ipp 10-00-061509-22/00 y la vista de causa Y la decision mayoritaria del tribunal recayo en la desestimacion por culpa exclusiva de la conductora de la motocicleta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Lorena Rodríguez y Valeria Silvina Roldán. Demandado: Hugo Sebastián Gabriel Lara Vásquez (conductor y titular registral del Citroën C-4 dominio IFJ-034) y, en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27/12/2022; monto reclamado $8.850.000 más intereses, costas y costos; se describen lesiones y rubros indemnizatorios para ambas actoras. Decisión: Rechazar la demanda deducida por Rodríguez y Roldán contra Lara Vásquez y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada; imponer las costas a la parte actora; postponer regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): "Consecuentemente, y habiendo analizado la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384, 421, 474 y cctes. del código ritual) concluyo que corresponde imputar la responsabilidad exclusiva por el hecho de autos a la víctima, más precisamente la co-actora María Lorena Rodriguez, por el accidente de tránsito de marras, toda vez que el hecho que la misma no tuviera registro para conducir una motocicleta, es grave no sólo desde el punto de vista administrativo, sino porque resulta un hecho revelador de no estaba habilitada para conducir un motovehículo y al no haber tramitado el aludido registro
- lo que implica rendir un examen de manejo ante la autoridad pública-, se deriva que no estaba capacitada para manejarla al momento del suceso. A ello se suma además que reconoció que nunca había manejado una motocicleta, que era la primera vez que lo hacía, que la moto no era suya, que el casco que llevaba no cumplía sus funciones, puesto ella misma reconoció en la absolución, que no abrochaba bien. Y por si todo ello fuera poco, se suma que se trasladaba con una acompañante (además sin casco), implicando con ello, contar con un esfuerzo mucho mayor para mantener el equilibrio y el dominio del motovehículo. Además la moto GILERA SMASH modelo 125 no tenía el dominio colocado, conforme lo informado en el relato del procedimiento. Tampoco surge acreditada su titularidad o si se encontraba asegurada. Todas estas circunstancias, consideradas infracciones graves conforme lo dispuesto por los arts. 13, 40 inc. a), 48 inc. b), 77 incisos d, e, f y s del Código de Tránsito Ley 24.449, al que adhiere la Provincia de Buenos Aires conforme Ley 13.927. ... El principio de la responsabilidad objetiva que impera en la materia, ha quedado enervado a mi entender, en tanto para mi lo que se acreditó fue la culpa de la co-accionante Rodriguez, motivo por el cual la demanda no habrá de prosperar (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC)." FALLO (transcripción): "1) Rechazar la demanda incoada por MARIA LORENA RODRIGUEZ y VALERIA SILVINA ROLDAN contra HUGO SEBASTIAN GABRIEL LARA VASQUEZ y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por indemnización por daños y perjuicios. 2) Imponer las costas a la parte actora, de acuerdo a lo expresado en el considerando IV. 3) Posponer la regulación de honorarios para la oportunidad en que adquiera firmeza la presente resolución (art. 54 de la ley arancelaria)"

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