BANCO DE LA PROVINCIA DE BS AS C/ CAPPELLA JUAN RODRIGO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio ejecutivo por cobro de suma de dinero (préstamo UVA) contra Juan Rodrigo Cappella. El Tribunal rechazó la demanda por inexistencia probatoria del contrato electrónico y falta de prueba de la firma/aceptación del deudor, ordenando el levantamiento de la medida cautelar y condenando en costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por cobro de $130.392,05 equivalente a 5.698,95 UVA (según cotización de 14/04/2018) por préstamo personal UVA.
Demandado: Sr. Juan Rodrigo Cappella.
Objeto: Pago de saldo de préstamo personal UVA (36 cuotas pactadas; se pagaron 13 cuotas; mora desde 30/6/2019), más intereses legales, IVA sobre intereses y costas procesales.
Decisión: Se rechazó la demanda del Banco; se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios; y al quedar firme la sentencia se ordenó el inmediato levantamiento de la medida cautelar trabada sobre el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre autenticidad del contrato electrónico y la pericia informática:
"La perito no pudo realizar un análisis técnico de los documentos aportados como contrato de préstamo personal generado por el sistema informático del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y no pudo verificar con certeza su autenticidad, ni su veracidad, ni su autoría... En otras palabras, a la Lic. Diaz no le fue posible verificar que el contenido del documento sea veraz ni tampoco que no haya sido alterado."
"No existe firma digital conforme a la Ley 25.506, ya que el documento exhibe únicamente una firma digitalizada del apoderado del banco... no existe huella criptográfica (hash), ni claves públicas verificables, no consta sello de tiempo... Nada de ello fue aportado por la experta ni tampoco por las partes."
"En otras palabras, no se ha verificado que el contenido que surge del contrato en pdf sea el mismo que fue visualizado, aceptado o generado por el usuario durante la supuesta operación."
2) Sobre notificación y efectos de la rebeldía:
"Si bien en principio podría sostenerse que el demandado no ha negado haber suscripto electrónicamente el contrato... adelanto que en este caso no puede operar tal presunción, ya que resulta cuestionable la notificación de la demanda... ponderando todo lo expuesto, no resulta posible hacer efectivo el apercibimiento del art. 354 inc. 1 del CPCC, ya que no ha sido notificado en el domicilio constituido contractualmente."
3) Sobre la valoración probatoria y principio pro consumidor:
"Por todo lo expuesto, aplicando el principio in dubio pro consumidor (arts. 3 Ley 24240 y arts. 1094, 1095 y ccdts. CCyC), concluyo que no existe probanza que acredite la existencia de una deuda como la que se reclama en la demanda, incumbiéndole la carga de la prueba a la parte demandante (art. 375 CPCC)."
4) Parte dispositiva (fallo):
"I) Rechazando la demanda por cobro de pesos promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra el Sr. JUAN RODRIGO CAPPELLA.
II) Imponiendo las costas a la actora vencida ( art. 68 del C.P.C);
IV) Firme la presente, procédase al inmediato levantamiento de la medida cautelar trabada contra el demandado, bajo apercibimiento de ley (art. 208 CPCC)."
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