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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FORTUNATO MAURICIO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldo de tarjeta de crédito y mutuo por $65.401,13 y $172.819,21 respectivamente. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate y reconoció los intereses pactados, morigerándolos hasta una vez y media la tasa de descuento del Banco para el caso de resultar excesivos, e impuso costas al ejecutado.

Ejecucion hipotecaria/ejecucion (cobro ejecutivo) Tarjeta de credito Mutuo Intereses morigeracion Ley 24.240 (defensa del consumidor) Art. 549 cpcc (sentencia de remate) Costas Tasa de descuento banco provincia Fecha de mora (4/2/2019 31/7/2018) Morigeracion de tasas nota: se consignan textualmente los parrafos y el dispositivo relevante segun lo resuelto por el tribunal en primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FORTUNATO MAURICIO. Objeto: Ejecución del saldo deudor del contrato de tarjeta de crédito por $65.401,13 (con fecha de mora 4/2/2019) y del contrato de mutuo por $172.819,21 (con fecha de mora 31/7/2018), con sus intereses y costas. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente las sumas reclamadas más intereses, con morigeración de los intereses pactados si exceden el tope de una vez y media la tasa de descuento del Banco a 30 días desde la fecha de mora; se impusieron las costas al demandado y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto): "Del silencio guardado por el demandado: Que habiendo sido debidamente intimado de pago, el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde dictar sentencia de remate, acogiendo la pretensión de la parte actora (art.549 del CPC)." "Cabe señalar que tanto desde el punto de vista objetivo como el subjetivo, el contrato de tarjeta de crédito (relación causal de la emisión de los resúmenes que a la presente se acompañan -ver fs.15/19), constituye una relación de consumo y como tal, le resulta aplicable la normativa prevista en la ley 24240 y arts.1092, 1093 y c.c del Código Civil y Comercial de la Nación... Siendo que por la presente acción se reclama también el saldo deudor impago originado en el contrato de mutuo que la ejecutada celebrara con la actora (ver fs. 7/8) y por los fundamentos enunciados precedentemente, corresponde aplicar en este supuesto, la misma normativa, en razón de tratarse de una relación de consumo." "En cuanto a los intereses corresponde aplicar los acordados por las partes en el contrato de tarjeta de crédito y de conformidad con las pautas establecidas por los arts.16 y 18 de la ley 25.065... no lo es menos, que los jueces detentan la facultad de morigerarlos cuando los mismos resultan excesivos, como ocurre en el caso de autos (arts. 10, 12, 771, 960, 1117,1119 y 1122 del CCyC). En consecuencia corresponde respetar los intereses pactados, en la medida que no resulten superiores a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días desde la fecha de la mora -4/2/2019
- (cfr.arts.886 a 889 CC y C), hasta el efectivo pago por todo concepto, en cuyo caso deberá ser morigerada hasta este justo límite." Bloque dispositivo final (FALLO): "1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FORTUNATO MAURICIO haga íntegro pago al actor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la suma de $65.401,13 ... con más los intereses pactados... en la medida que no resulten superiores a una vez y media la tasa que cobra el Banco... desde la fecha de la mora -4/2/2019-...; asimismo de la suma de $ 172.819,21 ... con más los intereses acordados en el contrato ... los que se calcularán desde el día 31/7/2018 (fecha de mora), hasta el efectivo pago. 2º) Imponer las costas a cargo de la parte demandada (art. 68 y 556 CPCC). 3º) Tener por constituido el domicilio físico y electrónico del demandado en los estrados del juzgado... 4º) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad..."

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