TARJETA NARANJA S.A C/ BOGARIN VICTOR RAMON S/COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo promovida por TARJETA NARANJA S.A. por saldo de tarjeta de crédito. El Tribunal hace lugar a la ejecución ordenando el pago de $15.479,74 más intereses y con inclusión del IVA, por entender que la operatoria encuadra como consumo sujeto al impuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TARJETA NARANJA S.A.
Demandado: BOGARIN VICTOR RAMON
Objeto: Ejecución de deuda por saldo de tarjeta de crédito por PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 74/100 ($15.479,74) más intereses desde vencimiento del resumen (10/06/2014) hasta el pago efectivo; inclusión del IVA reclamada por la actora.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución. Se manda llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado ($15.479,74) con los intereses legalmente regulados desde el 10/06/2014 hasta su efectivo pago. Se incluye el IVA en la condena. Se imponen costas al vencido; se posterga regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago de fecha 27/08/2025 diligenciado en el domicilio del demandado, sito en CALLE 313 N° 2074 BERAZATEGUI, conforme surge del informe emitido en fecha 28/08/2025 se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"En cuanto a los intereses compensatorios deberá estarse a lo establecido legalmente, es decir que no podrán superar
- al momento de practicar liquidación, en más del veinticinco por ciento (25%), al promedio de las tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (art. 16 Ley 25065); y con más intereses punitorios, los que no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la tasa efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio (art.18 Ley citada)."
"En lo atinente a la inclusión del Impuesto al Valor Agregado requerida, compartiendo el criterio establecido por la jurisprudencia en tanto 'incluir el IVA se encuentra ineludiblemente ligado a la previa determinación del origen del crédito, extremo vedado en esta vía procesal (cfr. esta Sala, causa 910 RSI-288-9 I 08/10/2009 JUBA B3750270). Sin embargo, dicha tesitura no podrá seguirse en este particular supuesto, atendiendo las particularidades del título en ejecución. Tratándose el I.V.A. de un impuesto indirecto al consumo y por tanto trasladable hacia quien ha de pagar por el bien, servicio o prestación gravados, vale destacar que en las presentes nos situamos frente a una típica operación de consumo, tal como lo es el servicio de tarjeta de crédito. Así resulta de la sola lectura del título que basa esta acción. En ese contexto, no es necesario acudir a ninguna indagación acerca de causas que desbordan los instrumentos que configuran el título ejecutivo, para colegir que la operatoria que vincula a las partes se constituye en hecho imponible determinante del gravamen en cuestión (cfr. ley 23.349) (En autos 'TARJETA NARANJA S.A. C/ BUSTOS DAMIAN ANTONIO S/COBRO EJECUTIVO'; Magistrados Votantes: Altieri-Conti-Igoldi; Tribunal Origen: JC0100LZ; CC0003 LZ 5664 5664 I 22/04/2015)'. Por lo expuesto, corresponde incluir dicho impuesto en la presente condena, lo que así resuelvo."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC y lo normado por la Ley 25.065 FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada BOGARIN VICTOR RAMON haga al acreedor TARJETA NARANJA S.A íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 74/100 ($15.479,74), con más los intereses especificados en el considerando precedente, desde que la obligación se torno exigible, desde la fecha de vencimiento del resumen glosado, es decir, desde el dia 10/06/2014 y hasta la fecha de su efectivo pago. Con Costas al Vencido (arts. 556 y 63 del CPCC)."
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