ZUKAUSKAS BARBARA NOELIA C/ ZUKAUSKAS PAULA ELIZABETH Y OTRO/A S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
La actora reclamó la determinación y cobro de un canon locativo por uso exclusivo del inmueble hereditario en Luis Viale 1395, Haedo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas a pagar mensualmente el 16,6% del canon locativo fijado ($154.446 total: $77.223 a cada parte) desde julio de 2024, con intereses por los periodos adeudados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Barbara Noelia Zukauskas, por derecho propio.
Demandado: Paula Elizabeth Zukauskas y Elisa Correa (luego sus herederos Vander Ploeg Marcela Belén, Vander Ploeg Daniel Alberto y Vander Ploeg Alfredo Alberto).
Objeto: Fijación y cobro de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble integrante del acervo hereditario (inmueble sito en Luis Viale 1395, Haedo), en proporción a la cuota hereditaria que le corresponde a la causante Lucinda Olimpia Correa.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se fijó el valor locativo total del inmueble en $930.400 (actualizado por IPC) y el canon locativo proporcional en $154.446 mensual (16,6% del total), correspondiendo abonar $77.223 a Paula Elizabeth Zukauskas y $77.223 a los herederos de Elisa Correa, desde el 01/07/2024 y mientras dure la ocupación. Se impusieron costas a la parte vencida. Intereses conforme al Considerando VIII para períodos vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Si el heredero tiene en forma exclusiva el uso y goce de un bien del sucesorio, se genera un derecho de compensación en favor del resto de los herederos. Ahora bien, la compensación económica por el uso exclusivo procede desde la petición expresa, porque antes de esta exteriorización la pasividad de los condóminos, con respecto de la ocupación gratuita por parte de uno de ellos importa un consentimiento tácito."
"El experto refiere en su informe que, '...La propiedad de autos, se basa de dos dúplex individuales ideal para 4 personas para cada uno, las viviendas tienen detalles, como toda vivienda en uso, pero están aptos para alquilarlos. Teniendo en cuenta estas observaciones finales, mas la economía actual y los sueldos de los trabajadores, manifiesto que seria prudente alquilar cada dúplex por un valor de 400.000 pesos, que desde ya advierto que la demanda respondera. Ergo manifiesto que el valor actual locativo por toda la propiedad, es de 800.000 pesos...'."
"En consecuencia y en virtud de la prueba producida y analizada anteriormente, corresponde determinar el derecho de la actora a percibir una compensación económica por el uso exclusivo... y fijar a favor de Barbara Noelia Zukauskas en concepto de canon locativo, el 16,6% del valor determinado por el experto en su dictamen pericial de fecha 21/12/2025..."
"Dicho dictamen pericial ha sido analizado de conformidad con lo preceptuado por los art. 384 y 474 del CPCC, no encontrando mérito alguno para apartarme de las conclusiones arribadas por el experto... En consecuencia, ... estimo justo, adecuado y equitativo fijar como canon locativo, la suma de Pesos Novecientos treinta mil cuatrocientos ($930.400.-)..."
"Por lo tanto, en autos la obligación de abonar un canon locativo por el uso exclusivo del bien inmueble, surge a partir del día 01 de Julio de 2024... debiendo abonarse mensualmente el 16,6% del canon establecido ($154.446 respectivamente) el cual le corresponde abonar la demandada PAULA ELIZABETH ZUKAUSKAS la suma de $77.223 y la demandada VANDER PLOEG MARCELA BELEN, VANDER PLOEG DANIEL ALBERTO y VANDER PLOEG ALFREDO ALBERTO ... la suma de $77.223..."
Voto/Conclusión del dispositivo (FALLO):
"Primero: Hacer lugar a la demanda promovida por BARBARA NOELIA ZUKAUSKAS contra PAULA ELIZABETH ZUKAUSKAS y los Sres. VANDER PLOEG... condenando a abonar a la parte actora un canon locativo de Pesos CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($154.446), correspondiendo el pago de la suma de Pesos SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES ($77.223) a la demandada PAULA ELIZABETH ZUKAUSKAS y el pago de la suma de Pesos SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES ($77.223) a los Sres. VANDER PLOEG ... desde el mes de Julio de 2024 y hasta que se produzca la efectiva desocupación del inmueble..."
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