ALVES NICOLAS ABRAHAM C/ NICOSIA FRANCISCO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fue embestida su motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor titular del automóvil y a la aseguradora, por responsabilidad objetiva del vehículo, a pagar $11.700.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolás Abraham Alves.
Demandado: Francisco Javier Nicosia (con cita en garantía a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por el accidente ocurrido el 25/10/2019, por la suma reclamada en autos (liquidación de daño físico, psíquico, daño moral, gastos, daños y privación de uso del motovehículo, etc.).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Francisco Javier Nicosia, en su carácter de conductor y titular registral del vehículo, y en extensión a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. en la medida de la póliza y conforme lo precisado en el considerar, a pagar a Nicolás Abraham Alves la suma de Pesos Once Millones Setecientos Mil ($11.700.000.-) más intereses y costas. Las costas se imponen a la parte accionada. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales importantes):
"Conforme a ello, luego de analizar conforme a las reglas de la sana crítica los distintos medios probatorios producidos en autos, y de acuerdo a lo que se desprende de los respectivos escritos de demanda y contestación, lo que surge por un lado, de la causa penal referenciada (ver acta de procedimiento de fs. 13, acta de visu y fotos de los vehículos obrante a fs. 18/20 y las declaraciones testimoniales de Correa -también indicado como damnificado en este mismo hecho
- y del propio actor Alves agregadas a fs. 32 y 42 respectivamente) y por otro, de las pruebas producidas en esta instancia civil, en especial, licencia de conducir del actor agregada tanto en la causa penal, como en el escrito de demanda; denuncia de siniestro realizada por Nicosia ante su compañía de seguros, acompañada por el demandado y la citada en garantía -de cuya autenticidad da cuenta la pericia contable agregada con fecha 13/6/22
- y la pericia mecánica presentada con fecha 24/10/22, la que luego de las explicaciones rendidas con fecha 5/2/23, no fuera cuestionada y que analizo de acuerdo a las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que tal como lo alegara el accionante, el día 25 de octubre de 2019, siendo aproximadamente las 19,00 hs, el actor se encontraba conduciendo el motovehículo de su propiedad, marca Yamaha, modelo XTZ 250, dominio 635-HIO, circulando por la Av. Ricardo Balbin de la localidad de Mariano Acosta, Partido de Merlo, cuando al llegar a la intersección con la calle Manso, fue embestido por el vehículo marca Volskwagen Gol, Dominio DSR-342, que circulaba por la misma intersección Av. Ricardo Balbin pero de la mano contraria y que realizó un giro hacia su izquierda interponiéndose en la línea de circulación de la moto, impactando el frente de automotor con el lado izquierdo de la moto, lo que provoco que sea arrastrado unos metros, ocasionándole lesiones, por lo que debió ser trasladado en ambulancia al Hospital Eva Perón de Merlo."
"Así, los artículos 1757 y 1758 del mismo cuerpo normativo consagran la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio o riesgo de la cosa. La culpa del agente, entonces, es irrelevante a los fines del nacimiento del deber resarcitorio... De manera que la responsabilidad del propietario o guardián del vehículo que embiste a otro sólo puede ser excusada total o parcialmente si demuestra de manera evidente la interrupción del nexo causal entre el hecho y el daño, por la actitud de la propia víctima o de un tercero por quien no debe responder (arts. 1729 y 1731 del CCyC)... Sentado ello, y atento encontrarse acreditada la ocurrencia del hecho alegado por el actor, y no habiendo la contraria probado las causales eximentes de responsabilidad alegadas, no encuentro atenuación ninguna para la responsabilidad de la demandada en virtud de la responsabilidad que dimana de los arts. 1757 y 1758 del Cód. Civil (art. 375 del CPCC)."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta. En consecuencia, condeno a Francisco Javier Nicosia -en su calidad de conductor y titular registral del vehículo interviniente en el hecho
- a abonar a Nicolas Abraham Alves, la suma de Pesos Once Millones Setecientos Mil ($11.700.000.-), en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con más los intereses establecidos en el Considerando VI, dentro del término de diez días de quedar firme la liquidación..."
- Votos o discrepancias: la sentencia es unipersonal (firmada por la Jueza Débora E. Lelkes); no se registra voto en disidencia.
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