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PUGLISI ANIBAL DARIO Y OTRO/A C/ SANGIORGIO ALEJANDRO JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automotores (excepción estado) y acompañaron acuerdo indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), reguló costas y honorarios de abogados, peritos y mediadora, e intimó a la citada en garantía a integrar tasas por $110.000 y $11.000.

Danos y perjuicios automotores Homologacion de acuerdo Honorarios abogados Honorarios peritos Honorarios mediador Intimacion tasa judicial ($110.000 y $11.000) Costas a la accionada Regulacion arancelaria (jus) Perdida de derecho por silencio de la citada en garantia Art. 308 y 309 cpcc (homologacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Puglisi Aníbal Darío y otro/a (actores). Demandado: Sangiorgio Alejandro Javier y otros; además figura una citada en garantía, Dra. Nidia Susana Espejo. Objeto: Daños y perjuicios automotores (carátula: Daños y Perj. Autom. c/Les. o Muerte (Exc. Estado)). Decisión: Homológase el acuerdo presentado el 12/12/2025 por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), con costas a la accionada conforme cláusula tercera. Se regulan honorarios de la representación letrada de la parte actora (Pesos UN MILLÓN $1.000.000 más aportes e IVA si correspondiere), honorarios de la letrada de la parte demandada/citada en garantía (Dra. Nidia Susana Espejo) en el mínimo de la escala: ONCE (11) JUS arancelario más aportes, y honorarios de peritos y mediadora conforme detalle. Intímase a la citada en garantía a integrar tasa y sobretasa de Justicia por $110.000 y $11.000 en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, respetando lenguaje del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: atento lo solicitado, constancias obrantes en autos y ante el silencio guardado por la Dra. Nidia Susana Espejo -apoderada de la citada en garantía
- a la intimación cursada a la misma en fecha 26/6/2026 se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer. En consecuencia, atento el estado de autos y en virtud del acuerdo acompañado en fecha 12/12/2025, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el mismo en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), con costas a la accionada -conforme cláusula tercera
- (art. 68 del rito)." "A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados a la 'representación letrada de la parte actora -conforme clausula sexta
- DR. FRANCO D. VOLPATO y DR. MARTIN ISAIAS PUGLISI en la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000) con más aportes previsionales e IVA si correspondiere, cumplan oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268).'" "Asimismo, regúlanse -por los trabajos realizados en autos
- los honorarios profesionales de la letrada de la parte demandada y citada en garantía, DRA. NIDIA SUSANA ESPEJO -en el mínimo de la escala legal
- ... en la cantidad de ONCE (11) JUS ARANCELARIO, ello con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14.967)." "Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a la citada en garantia -conforme cláusula tercera
- a que en el plazo de cinco días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de $ 110.000 y $ 11.000 respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."
- Sobre regulación de honorarios de la mediadora (fundamento y decisión): el Tribunal recuerda la potestad de disminuir honorarios cuando exista desproporción y aplica criterio de proporcionalidad respecto de montos y demás retribuciones; fija los honorarios de la mediadora Dra. Andrea Elizabeth Guaymas en la cantidad de TRES JUS arancelario con aportes e IVA en su caso, citando normativa y precedentes: "La congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa ..."
- Montos y prestaciones reguladas: acuerdo homolgado $5.000.000; honorarios a favor de la representación de la parte actora $1.000.000; honorarios peritos Dr. Luis Eduardo Garre $150.000; María Carolina Mundaca Schwab $150.000; Alejandro Fabián Catena $150.000; honorarios letrada citada en garantía 11 JUS; honorarios mediadora 3 JUS; intimación a integrar tasa $110.000 y sobretasa $11.000.

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