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SILVA MANSILLA JESSICA NATALIA C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener la provisión integral de un implante coclear específico y la cobertura de la cirugía, calibración y mantenimiento. El Tribunal hizo lugar al amparo, convirtiendo en definitiva la medida cautelar y condenando a IOMA a entregar y financiar íntegramente el implante, su calibración, puesta en funcionamiento y mantenimiento en un plazo de cinco días.

Amparo Salud Implante coclear Ioma Derecho a la vida Derecho a la salud Medida cautelar convertida en definitiva Discapacidad Prestacion integral Costas a la demandada observacion procesal: el auto de llamamiento a sentencia fue consentido por las partes y la medida cautelar del 1/6/2026 quedo incuestionada La sentencia convierte esa cautelar en definitiva y ordena cumplimiento en cinco dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jessica Natalia Silva Mansilla, afiliada IOMA n° 227051866900. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: Provisión integral, oportuna y gratuita de un implante coclear de perfil delgado compatible con resonancia magnética hasta 3.0T con imán removible, electrodo Cochlear Nucleus CI632 y procesador de sonido Nucleus Kanso 2 (OTE), cobertura total de la cirugía en Sanatorio IPENSA, encendido, calibración, puesta en funcionamiento y mantenimiento, conforme indicación médica. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, convirtiendo en definitiva la medida cautelar dispuesta el 1/6/2026, y se condenó a IOMA a garantizar en el plazo de cinco (5) días la entrega y cobertura integral, oportuna y gratuita del implante, su calibración, puesta en funcionamiento y mantenimiento, debiendo afrontar la totalidad de los gastos; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La amparista manifiesta que presenta escaso o nulo rendimiento protésico, con marcada dependencia de la lectura labial para la comprensión del habla, situación que repercute directamente sobre su autonomía, interacción social y desempeño diario, que los estudios audiológicos realizados evidencian pérdida auditiva severa a profunda bilateral, con insuficiente respuesta funcional mediante amplificación convencional. En razón de ello, su médico tratante Dr. Ignacio Di Rago, especialista en otorrinolaringología, indicó como tratamiento adecuado y necesario la realización de cirugía de implante coclear, prescribiendo específicamente un implante coclear de perfil delgado compatible con resonancia magnética hasta 3.0T con posibilidad de remoción del imán, con electrodo Cochlear Nucleus CI632 y procesador de sonido tipo botón Nucleus Kanso 2 (OTE)..." "Bajo tales premisas, y analizando el escenario que presenta Jessica a la luz -insisto
- de las prescripciones y constancias médicas acompañadas, lo cual resultara analizado ya oportunamente al momento del otorgamiento de la medida cautelar que advino incuestionada en el sublite, así como acreditada su condición de afiliada a la obra social IOMA y demás constancias de las actuaciones digitales (carnet, copias de DNI), corresponde dictar sentencia y convertir en resolución definitiva la medida cautelar dispuesta por auto de fecha 1/6/2026..." "FALLO: 1) Haciendo lugar a la acción constitucional de amparo promovida por Jessica Natalia Silva Mansilla DNI 27.051.866, carnet de afiliada n° 227051866900 contra el Instituto de Obra Médico Asistencia de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), convirtiendo en definitiva la medida cautelar dispuesta por auto de fecha 1/6/2026 y, en consecuencia, condenando a la demandada para que en el plazo de cinco (5) días, garantice la entrega e integra cobertura INTEGRAL, OPORTUNA y GRATUITA consistente en implante coclear de perfil delgado compatible con resonancia magnética hasta 3.0T con imán removible, con electrodo Cochlear Nucleus CI632 y procesador de sonido tipo botón Nucleus Kanso 2 (OTE), su calibraciòn, puesta en funcionamiento y mantenimiento, conforme indicación médica de su mèdico tratante Dr. Ignacio di Rago, mediante práctica a realizarse en el Sanatorio Ipensa, debiendo contemplar la totalidad de los gastos que la misma ocasione..." Fundamentos jurídicos invocados: protección constitucional del derecho a la vida y a la salud (arts. 19, 31, 43, 75 inc. 22 CN), normativa provincial sobre amparo (Ley 13.928), obligaciones del IOMA conforme Ley 6982, legislación y tratados sobre discapacidad y prestaciones de rehabilitación (Ley 24.901; Ley Provincial 10.592; Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad), y doctrina jurisprudencial que exige acciones positivas para garantizar salud y autonomía. Se reseña además la conformidad de las partes con la medida cautelar previa, lo que refuerza la decisión.
- No hay votos en disidencia: resolución dictada por el juez de Cámara/Tribunal individual (un único decisor firmado).

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