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ROMITO DANIEL JAVIER C/ COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito reclamando incapacidad, gastos y daño moral. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda contra la conductora Medina y rechazó la pretensión contra la aseguradora COPAN por falta de cobertura (prima impaga), condenando a la demandada a pagar $7.200.000 más intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Seguro prima impaga Excepcion de falta de legitimacion pasiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses moratorios (6% hasta sentencia) Condena $7.200.000 Rebeldia Costas a la parte demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romito Daniel Javier (actor). Demandado: Medina Laura Vanina (conductora) y, en garantía, Copan Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/11/2020; rubros: incapacidad física, tratamiento terapéutico, gastos médicos y de traslado y daño moral; monto solicitado $2.776.000 y/o lo que resulte de la prueba. Decisión: Se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora COPAN y se rechazó la demanda contra ella; en cambio, se hizo lugar íntegramente a la demanda contra la Sra. Medina Laura Vanina y se la condenó a abonar a la parte actora la suma de $7.200.000 más intereses según lo fijado en el considerando V; costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Lic. Perito contadora Claudia Daniela Marcon en su dictamen que obra a fs. 13/12/2023 nos ilustra sobre la situación contractual de las partes y de la póliza al momento del hecho. De la cual se desprende que el pago de las primas de la póliza se habrían realizado o efectuados en 30/11/2020 por lo que al momento del accidente de marras de fecha 23/11/2020 las primas anteriores se encontraban impagas, las de los meses septiembre octubre e incluso noviembre de ese año 2020 (conf. arts. 384, 474 y ccs. del CPCC)." "El artículo 31 de la Ley de Seguros es claro con respecto a los efectos de la mora en el pago de la prima al decir que si no se efectuara oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago... De ello se extrae que el pago tardío de la póliza produce la rehabilitación de la cobertura que había sido suspendida pero lógico es ello opera para el futuro y no retroactivamente." "En definitiva, por lo expuesto aún guarda vigencia la ardua jurisprudencia del máximo Tribunal local en cuanto a que: 'En definitiva, quien acciona en función del artículo 1113 segundo párrafo, segunda parte del Código Civil, como en la especie lo hace la actora, debe probar a) el daño; b) la relación adecuada de causalidad; c) el riesgo de la cosa y; d) el carácter de dueño o guardián de los demandados.'" "Se encuentra acreditado en autos que a raíz del hecho por el cual se reclama la víctima, Sr. Romito Javier Daniel... padeció físicamente a raíz del hecho, conforme se desprende de prueba pericial medica: 'politraumatismos, traumatismo en pierna derecha. ... La incapacidad que presenta el actor, considerada de carácter parcial y permanente, la estimo del orden, por gonalgia derecha en grado moderado, con limitación funcional, del 10%, tomando como baremo el libro de Altube Rinaldi, pág. 219 (173).'" "Por todo lo que corresponderá admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía, con costas a la actora vencida (art. 68, 69, 345, 375, 384 y ccs. del CPCC, art. 118 de la L.S.)." Bloque dispositivo final: "FALLO: 1°) Admitiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía 'COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA', rechazándose la demanda a su respecto, con costas a la parte actora. 2°) Haciendo lugar íntegramente a la demanda incoada por el Sr. ROMITO DANIEL JAVIER contra la Sra. MEDINA LAURA VANINA y en consecuencia, condenándolos a abonar a la parte actora la suma de $ 7.200.000, con más los intereses referidos en el considerando V, ello en el plazo de cinco días de quedar notificados de la aprobación de la liquidación que deberá practicarse conforme a las pautas señaladas precedentemente y bajo apercibimiento de ejecución. 2°) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida..." (Se consignan los fundamentos mayoritarios que integran el dispositivo; no hubo voto mayoritario distinto al bloque resolutivo final.)

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