Logo

AGUILERA ALEJANDRO HERNAN C/ SIMONETTI LORENA PATRICIA S/DIVISION COSAS COMUNES

El actor promovió demanda por disolución de sociedad de hecho y restitución/venta de bienes comunes derivados de la convivencia y aportes a la construcción de una vivienda. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse la existencia de una sociedad de hecho ni aportes suficientes, imponiendo costas a la parte actora.

Sociedad de hecho Concubinato / union convivencial Division de cosas comunes Enriquecimiento sin causa Acreditacion de aportes Prueba y valoracion (sana critica) Inmueble san antonio 1365 lujan Rechazo de demanda Costas a la parte actora Juzgado de primera instancia (sentencia de primera instancia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aguilera Alejandro Hernan. Demandado: Simonetti Lorena Patricia. Objeto: Disolución y liquidación de una presunta sociedad de hecho entre convivientes; restitución o venta del 50% del valor del inmueble (San Antonio 1365, Luján) y pago por daños y perjuicios y por bienes muebles aportados durante la convivencia. Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda por división de cosas comunes; costas a la parte actora. No se acogió la existencia de sociedad de hecho ni se probó aportes suficientes del actor que ameriten condena por enriquecimiento o pago de cuotas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Entiendo que la acción deducida, la pretensión que la demanda trae consigo, y la defensa de la demandada, hacen a la determinación o no de una sociedad de hecho entre las partes, que mantuvieron una relación de concubinato por alrededor de 2 años (2010 al 2012), sin hijos en común, y que la actora ensaya un reclamo económico contra su ex pareja por la supuesta cuota parte que le correspondería de aquella sociedad de hecho que se invoca. Así entenderé y resolveré el caso (arts. 163, 330, 354 y ccs. del CPCC)." "Entiendo y adelanto que del entramado de pruebas rendidas en autos, no se desprende acreditado con grado de certeza, a más de la relación de pareja o concubinaria por corto lapso de tiempo, que entre los mismos conformaran una sociedad de hecho, como he sentenciado en otros casos donde los concubinos compartían negocios y emprendimientos económicos en común. (conf. arts. 375, 384 y ccs. del CPCC)." "Va de suyo que el accionante no ha logrado en autos la acreditación de sus aportes en dinero para la compra o adquisición del inmueble en cuestión o su refacción o construcción. Por ello es que, tal como se perfila la presente, el progreso de la acción se encuentra frustrado (art. 163, 330, 354 y ccs. del CPCC)" Bloque dispositivo final (literal): "FALLO: Rechazando íntegramente la demanda por división de cosas comunes promovida por el Sr. AGUILERA ALEJANDRO HERNAN contra la Sra. SIMONETTI LORENA PATRICIA, con costas a la parte actora vencida. Difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para una vez firme la presente y determinada la base regulatoria en atención al monto de condena. NOTIFIQUESE
- REGISTRESE.-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar