BAHIA SA C/ ALCOSUR S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación del inmueble sito en calle Brown N°123. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución del inmueble (efectivizada el 7/abr/2026) y condenó en costas a la demandada por su condición de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BAHIA S.A., representada por el Dr. Hugo Jorge Fernández.
Demandado: ALCOSUR S.A., representada por el Dr. Carlos Alberto Zubizarreta.
Objeto: Desalojo y restitución del inmueble ubicado en calle Brown N°123 por vencimiento del contrato de locación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento del contrato y corresponde la restitución del inmueble, la cual se produjo el 7/abr/2026. Se impusieron las costas del proceso íntegramente a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad legalmente prevista.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"PRIMERO:
- Que en autos ha quedado acreditada la existencia de un contrato de locación entre la actora y la demanda por 36 meses, a contar del día 1/feb/2022, venciendo el mismo, el 31/ene/2025, respecto del cual no existe controversia al haber sido acompañado por ambas partes en sus escritos postulatorios, por lo que adquiere certeza procesal su existencia.
Que tratándose de la acción de desalojo por vencimiento del contrato de locación, dato que surge claramente de la documental acompañada (15/jul/2025 y 6/ago/2025), se encontraba expedita la acción al momento de ser promovida, habiendo la actora intimado en forma fehaciente la entrega del inmueble, conforme la carta documento acompañada con la demanda.
Lo objetado por la demandada, en cuanto a la existencia de una prórroga del contrato de locación no alcanza confirmación procesal autos, siendo insuficiente para ello la prueba producida (confesional del 06/nov/2025 y testimonial del 19/dic/2025 e informativa a la Dirección de Personas Jurídicas del 23/dic/2025) y tampoco encuentra respaldo en el contrato de locación suscripto por las partes y acompañado por éstas (ver cláusula vigésima segunda). En el mismo sentido resulta el argumento de la existencia de un recibo suscripto por un representante de una accionista de la sociedad actora, en tanto no surge de la prueba producida la existencia de facultades por parte de éste para otorgar dicho acto obligando al ente social sumado al hecho que tampoco se cumplió con la forma establecida por art. 1188 CCivCom que dispone que la prórroga del contrato debe instrumentarse por escrito.
Cabe aclarar que en estos autos, el actor obtuvo la tutela anticipada conforme lo dispuesto por el art. 676 ter CPCC con el mandamiento diligenciado y agregado en archivo adjunto de fecha 05/may/2026 en las actuaciones "BAHIA SA C/ ALCOSUR S/ DESALOJO FALTA DE PAGO" -Expte 250-57536-."
FALLO: "Esta causa seguida por BAHIA SA contra ALCOSUR S.A, haciendo lugar a la demanda, correspondiendo la restitución del inmueble sito en calle Brown Nro. 123 de esta ciudad, lo que se produjo con fecha 7/abr/2026. Con costas -art. 68 CPCC
- Difiero la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para la oportunidad prevista en el art. 51 Ley 14.967."
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