ROGGERO SERGIO DAMIAN C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de seguro tras accidente con resultado de muerte y pérdida total del vehículo. El Tribunal declaró operada la prescripción anual prevista en el art. 58 de la ley 17.418 y rechazó la demanda, con costas a cargo de la actora, por haberse iniciado la acción fuera del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roggero Sergio Damián, en representación del fallecido (su padre).
Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual de la aseguradora por rechazo de cobertura luego de accidente ocurrido el 20/08/2016; monto pretendido $309.087,31.
Decisión: Se declaró operada la prescripción anual prevista en el art. 58 de la ley 17.418 y se rechazó la demanda; costas a cargo de la actora (art. 68 CPCC). Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legalmente prevista.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión debatida en autos queda sometida a la prescripción anual del art. 58 de la ley 17.418 por tratarse de los daños y perjuicios producidos por el incumplimiento del contrato de seguros por parte de la aseguradora. Y por el contrario, no queda la cuestión encuadrada en el art. 50 de la ley 24.240, que contiene una prescripción trianual, la que livianamente plantea la actora. Primero porque el presente juicio no fue encuadrado dentro de la protección consumeril, en los términos del art. 53 de la ley citada, ya que debió ser invocada en la misma demanda. Pero además porque la prescripción prevista en la ley de tutela al consumidor se refiere a las acciones tendientes a procurar sanciones previstas en la referida ley, a través del trámite administrativo determinado y no para las acciones judiciales comunes que surgen de normas del derecho patrimonial general."
"Sentado ello, debe considerarse, conforme los propios dichos de la actora, que el siniestro se produjo el 20/ago/2016 y el 23/dic del mismo año la aseguradora rechaza el mismo declinando la cobertura, momento que en queda expedita la acción por lo que comienza a correr el plazo prescriptivo. Dicho término queda suspendido (art. 2542 CCivCom) desde que fechacientemente se notifica la fecha de la audiencia o desde su celebración, y la misma fue llevada a cabo el 15/nov/2017. Y la suspensión cesa, reanudándose el plazo el 24/abr/2018, es decir a partir de los 20 días contados desde el cierre de la mediación, lo que se produjo 4/abr/2018. Hasta la mediación transcurrieron 10 meses y 23 días, por lo que restaban para que opere la prescripción, 1 mes y 7 días. Ello hace que la acción judicial se mantuvo viva hasta el 31 de mayo de 2018, habiéndose iniciado la demanda el 29/jun de dicho año 2018, y recibida en esta dependencia el 2/jul."
"Por ello, la acción se encontraba prescripta correspondiendo el rechazo de la demanda."
"Que conforme la manera en que se resuelve el presente, las costas deben ser soportadas por la actora vencida en autos (art. 68 CPCC)."
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