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FARIÑA NILDA ESTER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en autos por daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar al pedido al constatar que la solicitante carece de medios suficientes para afrontar los gastos del proceso, concediendo la franquicia conforme a los artículos 78 y siguientes del C.P.C.C.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Danos y perjuicios C.p.c.c. art. 78 Prueba registral Declaracion jurada Pericia Dispensa de gastos Igualdad de los litigantes Lomas de zamora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fariña Nilda Ester. Demandado: Rodriguez Emma Sonia y otros.
- Qué se reclama (Objeto del incidente): Concesión del beneficio de litigar sin gastos para participar en los autos "Fariña Nilda Ester c/ Rodriguez Emma Sonia y otros s/ daños y perjuicios", Expte. Nro. 103459. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió a la actora el beneficio de litigar sin gastos en el expediente indicado. Se aclaró que la dispensa no alcanza los gastos de anticipo de peritos si la prueba pericial fue ofrecida por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I
- El artículo 78 del Código Procesal dispone que los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.
- En ese sentido el Máximo Tribunal Provincial ha sentado como premisa que el beneficio de litigar sin gastos constituye una franquicia que se concede a fin de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un pleito, tendiente a asegurar la igualdad de los litigantes y el cumplimiento de la garantía constitucional de la defensa en juicios (S.C.B.A, B 53979, I 2-3-1193, in re "Di Lorenzo Osvaldo N. c/ Mun. Villa Gesell s/ Beneficio de Litigar sin Gastos -Demanda contencioso administrativa").-" "II
- De la prueba rendida en autos (OFICIOS CONTESTADOS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, POR EL REGISTRO DE LA PROPI EDAD AUTOMOTOR, LA DECLARACION JURADA DEL BENEFICIARIO Y LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES) resulta que, si bien la pretendiente tiene lo indispensable para procurarse su subsistencia, carece de medios suficientes para afrontar los gastos que el proceso principal le imponen con motivo de la defensa de sus derechos, por lo que se torna procedente acceder a la franquicia incoada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 y subsiguientes del C.P.C.C.; dejando aclarado que dicha dispensa no alcanza los gastos de anticipo de gastos de los peritos designados en el proceso principal, en caso que el aquí pretensor hubiere ofrecido dicha prueba." "RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado, concediendo el beneficio de litigar sin gastos a la actora NILDA ESTER para litigar sin gastos en los autos caratulados:' Fariña Nilda Ester c/ Rodriguez Emma Sonia y otros s/ daños y perjuicios', EXPTE. NRO.103459, en trámite por ante este Juzgado y Secretaria. NOTIFIQUESE.-"

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