WALKER DANIEL ANTONIO C/ SANTOS MARTINEZ VIRGILIO Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda por cumplimiento de boleto de compraventa por saldo de precio pactado en dólares. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y condenó solidariamente a los demandados a abonar u$s4.000 más intereses desde la mora, por incumplimiento en el pago de las últimas cuotas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Antonio Walker, por propio derecho, representado por el Dr. Horacio Nelson Méndez.
Demandado: Virgilio Santos Martinez y Alberto Ezequiel Santos Garcia.
Objeto: Cumplimiento del boleto de compraventa celebrado el 10/05/2017 sobre inmueble sito en Larrea 625, Monte Grande (Exp. N° 93415), reclamando el pago de las cuotas adeudadas por el comprador por precio total u$s50.000; se abonó u$s14.000 y restaban 18 cuotas de u$s2.000 cada una; se adeudaban las cuotas 17 (venc. 20/11/2018) y 18 (venc. 20/12/2018).
Decisión: Se admitió la pretensión del actor y se condenó solidariamente a los demandados a pagar la suma de u$s4.000 (o su equivalente en pesos al momento del pago) dentro de 10 días, más intereses fijados en la sentencia; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Para iniciar la apreciación del particular corresponde, en primer término, delimitar el objeto de la pretensión, circunscripta al reclamo de las sumas adeudadas, a raíz del incumplimiento obligacional asumida por el comprador respecto al contrato de compraventa adjunto al escrito inaugural."
"De dicha convención surge que los primeros se obligaron al pago de precio mediante un adelanto y cuotas consecutivas. (ver contrato citado, art. 384 del CPCC)"
"Finalmente, ha quedado acabadamente demostrado el incumplimiento del accionado; dado que nunca culminó con el pago de las cuotas convenidas. (ver carta documento adjunta en fecha 05/04/2022 y contestación de Correo Argentino, agregada en fecha 29/09/2022 arts. 375, 384 y cctes. del CPCC)."
"Habiendo la actora intimado al comprador al cumplimiento de la obligación a su cargo, mediante la carta documento que obra en fecha 05/06/2022 -cuya veracidad ha sido comprobada por la condición procesal del accionado -arts. 60 y 354 inc. 1) del CPCC
- y toda vez que en autos se ha reclamado el cumplimiento del contrato y no por su resolución, habré de hacer lugar al reclamo y condenar a la parte demandada a abonar las cuotas pendientes de cancelación, ello con los intereses que se establecerán seguidamente en el apartado correspondiente. (arts. 1123,1141 y cctes. del Código Civil y Comercial)"
"Teniendo en consideración que la condena habrá de ser dictado en los términos contractuales, es decir que el capital se encuentra expresado en dólares estadounidenses, tratándose una de las denominadas 'moneda fuerte' que no deprecia su valor, corresponde aplicar durante todo el período, desde la mora --21 de noviembre de 2018 y 21 de diciembre de 2018 respectivamente-
- y hasta el efectivo pago, en todo concepto (moratorios compensatorios y punitorios), una tasa de interés pura del 6% anual. (arts. 17, 18, 28 y cctes de la de la C.N.; art. 15, 31 y cctes. de la C.N.; SCBA la causa C. 124.096, 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios', S. 17/4/2024)."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"1) Admitiendo la pretensión esgrimida por la parte actora Daniel Antonio Walker contra Virgilio Santos Martinez y Alberto Ezequiel Santos Garcia; en consecuencia condeno solidariamente a éstos últimos a abonar a la parte actora dentro del plazo de diez días la suma de u$s4.000.
- (cuatro mil dólares estadounidenses) o su equivalente en pesos a la fecha del efectivo pago, con más los intereses establecidos en el apartado correspondiente.
2) Las costas se imponen a la demandada vencida (art. 68 del CPCC).
3) Se difiere la regulación de honorarios para el momento en que exista base regulatoria firme. Regístrese. Notifíquese."
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