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PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VALDEZ ANABEL DELFINA Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

Homologación de convenio en ejecución prendaria sobre deuda y costas. El Tribunal homologó el convenio celebrado por las partes y reguló los honorarios de los profesionales fijando el monto total en $2.200.000 y asignando 7 JUS para cada letrado, con aportes de ley e IVA si correspondiere.

Homologacion de convenio Ejecucion prendaria Transaccion Costas conforme pacto Honorarios 7 jus $2.200.000 Articulo 308 cod. procesal Cosa juzgada Regulacion arancelaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Demandado: Valdez Anabel Delfina y otro/a. Objeto: Ejecución prendaria; las partes presentaron y solicitaron homologación de un convenio arribado entre actor y ejecutada. Decisión: Se homologó el convenio celebrado por las partes y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes conforme al acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "El artículo 308 del Código Procesal dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso continuará los procedimientos del juicio. Cuando la transacción versare sobre derechos litigios no se la podrá hacer válidamente, sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados (art.1643 . Cód. Civil y Comercial de la Nación Argentina ). Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art.1642 del Cód. Civ. y Com. de la Nac. Arg.) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas (art.498 inc. 1°CPBA) (SCBA 22/12/87, ac.38.469). (Fenochietto Carlos Eduardo Cód.Proc.Civ y Com.Prov.Bs.As.Comentado, Anotado y Concordado Legislación Complementaria 5º Ed. Pág 366. Editorial Astrea). Atento lo expuesto precedentemente, corresponde homologar el acuerdo al que han arribado las partes, debiendo continuar las actuaciones según su estado (Art.308 del Cód. Procesal)"
- Bloque dispositivo final (textual): "RESUELVO: I
- Homologar el convenio celebrado por las partes, con costas conforme lo pactado. (Arts. 73 y 308 del Cód. Procesal). II
- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes siendo el monto del presente la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL.-($2.200.000.-), el acuerdo arribado, teniendo en cuenta la pautas del artículo 16 de la ley arancelaria, al Dr. Enrique Sayús (letrado apoderado de la parte actora) y a la Dra.Estefania Jacqueline Joaquin (letrada patrocinante de la ejecutada) en su conjunto en la suma de SIETE JUS ARANCELARIOS (7 JUS), para cada uno, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (Arts. 15, 16 , 21 y 54 de la ley 14.967 y 21 de la ley 6716 ).( Art. 15 de la Ley 14.967) .- REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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