CANTO JAVIER FERNANDO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por los coactores en autos por daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar al beneficio por entender que los peticionantes carecen de medios suficientes para afrontar los gastos del proceso, con alcance limitado respecto de anticipos periciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los coactores Canto Javier Fernando (D.N.I. 43.100.674) y Canto Javier Fernando (D.N.I. 23.404.853).
Demandado: Orellana Rogelio y otros (partes demandadas en el proceso principal).
Objeto: Se solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos en el expediente principal caratulado "Canto Javier Fernando y otros c/ Orellana Rogelio y otros s/ daños y perjuicios", Expte. Nro. 92.293.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió el beneficio de litigar sin gastos a los coactores mencionados, con notificación de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes):
I
- "El artículo 78 del Código Procesal dispone que los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.
- En ese sentido el Máximo Tribunal Provincial ha sentado como premisa que el beneficio de litigar sin gastos constituye una franquicia que se concede a fin de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un pleito, tendiente a asegurar la igualdad de los litigantes y el cumplimiento de la garantía constitucional de la defensa en juicios (S.C.B.A, B 53979, I 2-3-1193, in re 'Di Lorenzo Osvaldo N. c/ Mun. Villa Gesell s/ Beneficio de Litigar sin Gastos -Demanda contencioso administrativa').-"
II
- "De la prueba rendida en autos (OFICIOS CONTESTADOS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, POR EL REGISTRO DE LA PROPI EDAD AUTOMOTOR, LA DECLARACION JURADA DE LOS BENEFICIARIO Y LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES) resulta que, si bien la pretendiente tiene lo indispensable para procurarse su subsistencia, carece de medios suficientes para afrontar los gastos que el proceso principal le imponen con motivo de la defensa de sus derechos, por lo que se torna procedente acceder a la franquicia incoada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 y subsiguientes del C.P.C.C.; dejando aclarado que dicha dispensa no alcanza los gastos de anticipo de gastos de los peritos designados en el proceso principal, en caso que el aquí pretensor hubiere ofrecido dicha prueba."
- Texto del dispositivo final (transcripción): "Hacer lugar a lo solicitado, concediendo el beneficio de litigar sin gastos a los coactores CANTO JAVIER FERNANDO D.N.I. nº 43.100.674, y CANTO JAVIER FERNANDO D.N.I N° 23.404.853 para litigar sin gastos en los autos caratulados: 'Canto Javier Fernando y otros c/ Orellana Rogelio y otros s/ daños y perjuicios , EXPTE. NRO.92.293 , en trámite por ante este Juzgado y Secretaria. NOTIFIQUESE.-'"
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