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MEDINA LAURA FABIANA Y OTRO/AC/ EXPRESO VILLA GALICIA S.A. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automotores contra Expreso Villa Galicia S.A. El Tribunal hizo lugar al incidente de caducidad de instancia por inactividad procesal (art. 310 CPCC) y condenó en costas a la actora.

Caducidad de la instancia Art. 310 cpcc Danos y perjuicios automotor Inactividad procesal Costas Actora vencida Regulacion de honorarios Traslado Cedula devuelta 17/11/2025 Incidente de caducidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Medina Laura Fabiana y otro. Demandado: Expreso Villa Galicia S.A. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (acción de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito). Decisión: Se hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia por inactividad procesal (art. 310 CPCC), se impusieron las costas a la actora y se diferió la regulación de honorarios hasta que el decisorio quede consentido y firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con el lenguaje original del tribunal): "Proveyendo la presentación electrónica de fecha 31/07/2026, efectuada por la Dra. Maria Ana Gonzalez, letrada apoderada de la citada en garantía y titulada 'REQUIERE SE DECRETE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA.-'.: La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el proceso. El fundamento objetivo de tal instituto es la inactividad por un lapso variable, cuando no responda a disposiciones legales o a causas no imputables a los litigantes (SCBA, Ac. y Sent. 1.973, v. II, p. 248; 1.975, p. 443 o DJBA v. 106, p. 149).- Surge así como una institución de orden público, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA Ac. y Sent. 1.978, v. III, p. 24 o DJBA, v. 116, p. 116).- Sentado ello, se advierte que en autos, no se ha instado el proceso desde la cédula devuelta en fecha 17/11/2025, y desde esa fecha hasta la promoción del presente incidente con fecha 25/06/2026 ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., plazo de inactividad estipulado por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C. Se suma a ello, el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que el incidente planteado debe acogerse favorablemente.- Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (Art. 68 del C.P.C.C.).-"
- Bloque dispositvo final (resolución textual que manda): "RESUELVO: 1º)
- Hacer lugar a la caducidad de instancia planteada en la presentación electrónica de fecha 25/06/2026 en los presentes obrados (art. 310 del CPCC).- 2º)
- Imponer las costas del proceso a la actora vencida (art. 68 del CPCC).- 3º)
- Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre consentido y firme el presente decisorio.-"

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